✍️ ¿Tenés tu oficina en casa? Lo que muchos inquilinos hacen (y no deberían)
Transformar tu living en oficina puede parecer normal, pero un detalle en la ley podría jugarte en contra. Y casi nadie lo sabe
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El home office creció en los últimos años pero... ¿Qué sucede cuando la vivienda alquilada se transforma en un espacio de atención al público? |
¿Viste esa costumbre que todos tenemos ahora de trabajar desde casa? Cafecito al lado, pantuflas, la compu abierta… todo parece perfecto. Pero, ojo: si alquilás, y además recibís clientes o pacientes en tu casa, el asunto cambia. Y no por capricho, sino porque la ley marca un límite muy claro entre vivir y trabajar con atención al público.
Es simple: el problema no es trabajar desde casa, sino usar una vivienda para un fin distinto al que se pactó. Vamos paso a paso, porque este tema da para mucho y vale la pena entenderlo bien.
El teletrabajo cambió todo… pero no el contrato
Es cierto: hoy trabajamos distinto. Las casas se volvieron oficinas, aulas, estudios de yoga, barberías y hasta consultorios psicológicos. Y está perfecto, salvo que el lugar sea alquilado como vivienda.
El artículo 1194 del Código Civil y Comercial dice clarito que el inquilino debe usar la propiedad para el destino pactado. Si el contrato dice “uso vivienda”, no se puede transformar de un día para otro en oficina.
Y por si quedaban dudas, el artículo 1205 lo refuerza: “el locatario no puede variar el destino, aunque no cause perjuicio al locador”. O sea, aunque no moleste a nadie, sigue siendo un cambio de uso.
Parece exagerado, pero no lo es. He visto propietarios rescindir contratos solo porque el inquilino empezó a atender gente en casa. Legalmente, están en todo su derecho.
Vivienda y comercio: no es lo mismo
Te doy un ejemplo sencillo: alquilás un departamento para vivir y empezás a atender consultas contables o sesiones de reiki. No abrís un local, no hacés ruido, todo tranqui… pero la ley te mira igual.
El artículo 1197 del Código marca una diferencia enorme entre los contratos de vivienda y los de uso comercial. Los plazos, las condiciones y hasta los impuestos cambian. Por eso, cuando usás un inmueble habitacional con fines comerciales, rompés esa categoría. Y ahí el propietario puede decir: “Esto no fue lo que firmamos”.
En criollo: si alquilaste para vivir, no podés abrir una oficina, ni un consultorio, ni un showroom. Por más noble que sea la actividad.
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Si vivís en un edificio, el reglamento te puede frenar
Este punto es clave y muchos no lo saben.
En edificios con propiedad horizontal, manda el reglamento, no el sentido común. El artículo 2047 del CCyC dice que ninguna unidad puede destinarse a fines distintos de los previstos en ese reglamento. Y el artículo 2056 inciso j) exige que cada unidad tenga asignado su destino: vivienda, oficina, local, etc.
¿Resultado? Si el reglamento dice “uso vivienda familiar”, no podés abrir ni un consultorio ni un estudio. Ni aunque el dueño te dé permiso. He visto casos en que el consorcio obligó a un inquilino a dejar de atender clientes, y ganó. Así de claro.
Convivencia: el otro campo de batalla
Más allá de lo legal, pensemos en la convivencia. Recibir clientes genera movimiento: gente entrando y saliendo, ascensor ocupado, autos que estacionan donde no deben. Tal vez vos ni lo notás, pero el vecino del 3º B sí.
El artículo 2057 protege el “uso razonable y pacífico” de las partes comunes. Si tu actividad altera esa armonía, los vecinos pueden reclamar. Y créeme, los consorcios no se andan con vueltas: una carta, una advertencia y, si no hay cambios, el administrador puede iniciar acciones.
Todo por no avisar o por subestimar lo que parecía una pavada.
Los deberes del inquilino (más de los que imaginás)
El artículo 1209 del CCyC dice que el locatario asume las cargas derivadas del destino que le da al inmueble. Traducido: si lo usás para trabajar, y eso genera nuevos costos o impuestos, te los comés vos.
Y el artículo 1200 obliga al propietario a entregar la vivienda “apta para su destino”. Si la transformás en oficina y pasa algo (un accidente, un incendio, un cliente que se lastima), el dueño puede terminar envuelto en un problema que no le corresponde.
Por eso, todo debe quedar claro por escrito. No es desconfianza, es prevención. Un simple anexo al contrato puede ahorrarte dolores de cabeza (y abogados).
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Qué conviene hacer en estos casos
Si sos inquilino:
● Leé tu contrato y fijate qué dice sobre el destino del inmueble.
● Si pensás recibir clientes, pedí autorización. Por escrito, nada de “me dijo que sí por WhatsApp”.
● Evitá carteles, ruidos o movimientos constantes.
● Mantené la actividad dentro de horarios razonables.
Si sos propietario:
● Especificá siempre el destino: “uso vivienda”, “uso mixto”, etc.
● Aclaralo en el contrato y pedí que se respete.
● Si el inquilino cambia el uso sin permiso, podés resolver el contrato (art. 1205 y 1222).
● Revisá el reglamento del edificio: a veces ni vos podés autorizar ese cambio.
Y si ambos se entienden, pueden acordar un uso mixto: por ejemplo, “vivienda con oficina sin atención al público”. Legal, prolijo y sin líos.
El equilibrio entre el derecho y el sentido común
Mirá, esto no se trata de prohibir. El Código Civil y Comercial busca proteger la convivencia, no frenar el progreso. El teletrabajo llegó para quedarse, y está perfecto.
El problema es cuando esa actividad invade espacios comunes o cambia el propósito del contrato.
Ahí sí, hay que poner límites.
Como corredor, siempre aconsejo lo mismo: hablá, aclaralo, firmalo. Los conflictos más grandes nacen de las cosas que nadie habló a tiempo.
En resumen: sí se puede, pero con reglas claras
Trabajar desde casa no es delito, ni mucho menos. Pero si recibís clientes, abrís la puerta a posibles conflictos legales y de convivencia.
Con un contrato bien hecho, respeto por el reglamento y buena comunicación, podés hacerlo sin problemas. La clave está en anticiparte.
Porque, al final, convivir también es una forma de cumplir la ley.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo trabajar desde mi casa alquilada?
Sí, mientras no recibas público ni cambies el destino. El teletrabajo puro no infringe el contrato.
¿Y si atiendo clientes de vez en cuando?
Si es ocasional, se suele tolerar. Pero si es frecuente, puede considerarse cambio de destino (arts. 1194 y 1205 del CCyC).
¿El consorcio puede prohibirme?
Sí. El reglamento manda. Si la unidad es de uso vivienda, no podés atender clientes (arts. 2047 y 2056 j del CCyC).
¿Qué puede hacer el propietario si no le aviso?
Resolver el contrato por incumplimiento, según el art. 1222 del CCyC. Incluso sin que exista un perjuicio directo.
¿Cómo lo hago bien?
Pedí autorización escrita y sumá un anexo de contrato que diga “uso mixto”. Así, todo queda en regla.
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