¿Alquilás? Esto no te lo puede hacer el dueño (y cómo proteger tu espacio)
Alquilar un lugar es mucho más que pagar cada mes: también es sentir que ese espacio es tuyo. ¿Qué pasa si el dueño aparece sin avisar?
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Hay situaciones que incomodan, aunque parezcan menores. Estás tranquilo en tu casa, cocinando o viendo una serie, y de repente suena el timbre. Es el dueño. No avisó, no preguntó, simplemente vino “a ver cómo está todo”. Puede parecer un gesto inofensivo, incluso amable, pero en realidad roza algo mucho más delicado: tu derecho a la privacidad.
Porque cuando alquilás una propiedad, no estás “prestando” la casa: la estás habitando. Es tu espacio, tu refugio. Y la ley lo reconoce. En esta nota te contamos hasta dónde puede intervenir el propietario, qué visitas están permitidas, qué límites no debe cruzar y cómo podés actuar si te sentís invadido.
La casa es alquilada, pero la privacidad no
Firmás el contrato, recibís las llaves y te mudás. A partir de ese momento, el lugar es tuyo… al menos por un tiempo. No importa si el título de propiedad dice otro nombre: legalmente, sos vos quien tiene derecho a usar y disfrutar ese espacio, sin interrupciones.
El Código Civil y Comercial lo deja bien claro: el propietario debe garantizarte el “uso pacífico” de la propiedad. Es decir, no puede aparecer sin aviso, ni entrar sin tu consentimiento, ni llamarte todo el tiempo preguntando qué hacés o si “podría pasar un minuto”.
Tu casa, tus reglas. Aunque esté alquilada.
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Visitas sí, pero con condiciones
Hay momentos en los que el ingreso del propietario está justificado. Nadie dice que esté prohibido para siempre. Pero hay una diferencia enorme entre una visita acordada y una irrupción inesperada. ¿Cuándo puede pedir entrar?
Reparaciones necesarias: Si hay una pérdida de agua o un desperfecto eléctrico, claro que se puede solucionar. Pero primero, hay que avisar. Y coordinar. Nadie quiere sorpresas mientras está en pijama un domingo.
Control del estado general del inmueble: Algunos contratos incluyen una o dos visitas al año. Está bien, siempre y cuando estén pautadas con tiempo y en horarios que te resulten cómodos.
Venta de la propiedad: Si el dueño decide vender, puede mostrar el inmueble. Pero no puede llevar a un comprador de la mano sin consultarte. Las visitas deben ser planificadas, respetuosas y sin convertir tu casa en una inmobiliaria improvisada.
Fin del contrato: En los últimos meses es común que el dueño quiera mostrar el lugar a posibles nuevos inquilinos. También ahí, el respeto mutuo y la organización previa son fundamentales.
En todos los casos, el ingreso nunca es automático. Siempre necesita tu “sí”. Y un horario razonable.
Cuando el dueño se pasa de la raya
¿Y si no avisa? ¿Y si entra igual porque tiene una copia de las llaves? ¿Y si, además, insiste en venir con excusas cada dos por tres?
Entonces hablamos de un problema. Y no menor.
Porque entrar sin autorización puede tener consecuencias legales. Y ser graves:
Violación de domicilio: Sí, leíste bien. El artículo 150 del Código Penal contempla penas de hasta seis meses de prisión si alguien entra sin permiso a un lugar que no habita. Aunque sea el dueño. Aunque tenga llaves.
Incumplimiento de contrato: Si esas visitas no autorizadas se repiten o generan malestar, podés accionar legalmente. Incluso pedir que se termine el contrato antes de tiempo.
Daños y perjuicios: Sentirte invadido en tu casa no es una sensación menor. Si hay pruebas del daño (psicológico, económico o material), podés reclamar una compensación.
La propiedad privada también protege al inquilino. Y eso incluye la puerta cerrada.
Ojo con las cámaras
Hay otra forma menos evidente, pero igual de incómoda, de sentirse vigilado: las cámaras.
● ¿Puede haber cámaras en el ingreso del edificio o el pasillo? Sí, si están allí por razones de seguridad y no apuntan a tu ventana o balcón.
● ¿Y adentro de la vivienda? No. Ni en el living, ni en el dormitorio, ni en el patio. Si descubrís una cámara oculta o instalada sin tu autorización, no es sólo una falta de respeto. Puede ser un delito.
En esos casos, podés denunciar. Tu derecho a la intimidad no se negocia.
Un buen contrato evita malos momentos
Muchos de estos roces se pueden evitar si el contrato está bien redactado. Parece obvio, pero no siempre se le presta atención.
Lo ideal es que incluya:
● Si el dueño puede visitar y con qué frecuencia.
● Cómo se manejarán las reparaciones (urgentes o no).
● Qué sucede si se decide vender la propiedad.
● Qué pasa con las llaves y quién las conserva.
Una cláusula clara a tiempo vale más que diez discusiones después.
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¿Y si el dueño no respeta los límites?
Si sentís que el propietario está siendo invasivo, te controla, aparece sin permiso o incluso te hace comentarios fuera de lugar, es importante que actúes:
Decilo: A veces alcanza con una charla. Ser directo, sin pelear, puede ayudar. Aclarar que necesitás privacidad y que las visitas deben ser pactadas.
Dejá constancia: Si el problema continúa, enviá un mensaje escrito. Un WhatsApp, un mail o, si hace falta, una carta documento. Que quede claro que no autorizás ingresos no pactados.
Pedí ayuda profesional: Consultá con un abogado o con un profesional inmobiliario. Te van a orientar sobre qué hacer en tu caso.
Accioná legalmente: Si ya hay antecedentes de ingresos sin permiso o conductas agresivas, podés denunciar. Nadie tiene derecho a hacerte sentir inseguro en tu casa.
Preguntas frecuentes
1. ¿Puede el dueño quedarse con una copia de las llaves?
Puede, pero no debería usarla sin tu autorización. Lo más seguro es que solo vos tengas el control del acceso.
2. ¿Y si entra mientras no estoy?
Podés denunciar por violación de domicilio. Y es un motivo más que válido para reclamar que respete tu privacidad.
3. ¿Cuántas visitas puede hacer por año?
No hay un número exacto. Si no figura en el contrato, sólo puede ingresar por motivos razonables y siempre con tu aprobación.
4. ¿Tengo que dejarlo entrar si la propiedad se vende?
Podés aceptar visitas, pero tenés derecho a elegir el horario y la frecuencia. No puede imponer nada.
5. ¿Puedo irme antes si me siento acosado?
Sí. Si hay pruebas de intromisiones, podés pedir la rescisión anticipada del contrato.
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