¿Te filman en tu edificio? Lo que sí pueden grabar (y lo que está prohibido)
Las cámaras en los edificios aportan seguridad, pero también, dudas. Conocé qué permite la ley, dónde está el límite y cómo defender tu privacidad
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Las cámaras de seguridad en edificios generan un doble efecto: tranquilidad y, al mismo tiempo, recelo. Este artículo explica, con ejemplos claros y referencias al Código Civil y Comercial los puntos mas relevantes.
Dónde está el límite entre protección y vigilancia excesiva. Quién decide su instalación. Qué derechos personales entran en juego. Y qué hacer si una cámara invade tu espacio privado.
La gran regla: partes comunes sí, tu intimidad nunca
La verdad es que la línea es clara: las cámaras pueden colocarse en partes comunes como pasillos, halls de entrada, cocheras, terrazas o ascensores. El Código Civil y Comercial lo dice de forma explícita en los artículos 2040 a 2043, donde enumera qué se entiende por “cosas y partes comunes”.
¿Y las unidades privadas? Ahí no hay discusión posible. Tu departamento, tu local, tu balcón o tu ventana están fuera de los límites de la videovigilancia. Grabar hacia dentro es invadir la intimidad, y eso choca de frente con derechos personalísimos que el mismo Código protege.
¿Quién decide? No el encargado, no un vecino: la asamblea
Cuando se habla de seguridad en edificios, muchos piensan que el administrador “tiene la última palabra”. Pero no es así. El artículo 2060 del CCyC es muy claro: las decisiones de la asamblea se adoptan por mayoría absoluta, calculada sobre la totalidad de propietarios y la proporción indivisa de sus partes.
Esto significa que no alcanza con una votación rápida entre los presentes en el palier. Para instalar cámaras se necesita cumplir con el quórum y la mayoría que la ley manda. Y si no se cumple, la medida puede impugnarse judicialmente.
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Colocar una cámara no siempre es “simple”
Poner un dispositivo en el techo de un hall puede parecer una acción menor, casi doméstica. Pero ojo: cuando la instalación requiere obras sobre las partes comunes -pienso en cableado por ductos, modificaciones en fachadas o soportes fijos- la historia cambia.
El artículo 2051 del CCyC exige que, para obras nuevas o mejoras, se cuente con informe técnico de un profesional y la mayoría que corresponda según la envergadura. Y si la obra afecta la estructura o favorece solo a un propietario, puede incluso requerirse unanimidad.
El administrador: responsable, pero con límites
El administrador es el “rostro visible” del consorcio. Tiene la obligación de ejecutar lo que decida la asamblea, velar por la seguridad y la conservación del edificio (art. 2067). Pero eso no significa que pueda instalar cámaras por su cuenta “porque le parece mejor”.
En casos de urgencia puede tomar medidas conservatorias (art. 2056), pero debe informar después a la asamblea. En otras palabras: puede apagar un incendio, no levantar una pared nueva.
Imagen y voz: derechos que pesan más que cualquier cámara
El artículo 53 del CCyC protege la imagen y la voz de cada persona. Para captarlas o reproducirlas se necesita consentimiento, salvo excepciones muy puntuales: actos públicos, fines científicos o educativos con recaudos, o ejercicio del derecho a informar.
¿Y qué significa esto para tu edificio? Que grabar audio en espacios comunes es mucho más problemático que grabar video. Y que una cámara que capta la ventana de tu dormitorio puede ser una intromisión ilegítima en tu vida privada.
La comparación es sencilla: instalar una cámara en el hall es como poner un portero visor que todos comparten; apuntarla hacia una ventana es como mirar por el ojo de la cerradura.
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Cómo evitar conflictos: reglas claras en acta
Para que las cámaras cumplan su función, la asamblea debe dejar por escrito en el acta cuestiones básicas como:
● dónde exactamente estarán ubicadas (con plano o foto);
● qué finalidad concreta tienen (prevención, control de accesos, registro de incidentes);
● quién puede acceder a las grabaciones y en qué casos;
● cuánto tiempo se conservarán las imágenes (la ley no fija plazos, pero lo razonable son períodos breves);
● cómo se atenderán los reclamos de vecinos;
● carteles visibles que informen sobre la videovigilancia.
Estas medidas no solo cumplen con la obligación de transparencia, sino que también refuerzan la confianza entre vecinos.
Qué hacer si sentís que te están vigilando
Si una cámara apunta directo a tu ventana (o invade tu espacio privado), no lo dejes pasar. Tenés varias vías:
1. Asamblea. Pedí que el tema se trate y que quede asentado en el acta. Recordá que ese es el órgano que decide (art. 2060).
2. Administrador. Presentá una nota escrita solicitando el cambio de ubicación. El administrador está obligado a ejecutar lo resuelto por la asamblea (art. 2067).
3. Instancias externas. Si no hay respuesta, podés denunciar ante la Agencia de Acceso a la Información Pública o iniciar una acción judicial para proteger tus derechos personalísimos. El artículo 2053 habilita a cuestionar las decisiones que no cumplan el procedimiento legal.
Un consejo práctico: sacá fotos que muestren desde tu unidad el ángulo de la cámara. Eso servirá como prueba si necesitás llevar el reclamo a otra instancia.
Seguridad sí, pero con respeto
La seguridad y la privacidad no son enemigos irreconciliables. El Código lo enmarca de manaera bien clara. La asamblea decide, el administrador ejecuta y los derechos personalísimos limitan cualquier exceso.
Al final, se trata de equilibrio. Cámaras que disuaden, pero no invaden. Seguridad compartida, sin sacrificar la tranquilidad de saber que tu vida privada... sigue siendo solo tuya.
Preguntas Frecuentes
1. ¿Qué mayoría se necesita para aprobar la instalación de cámaras en un edificio?
El artículo 2060 exige mayoría absoluta sobre la totalidad de propietarios y sus partes indivisas, salvo lo que diga el reglamento.
2. ¿El administrador puede instalarlas sin consultar?
No. El artículo 2067 lo obliga a ejecutar lo decidido por la asamblea. Solo en casos de urgencia (art. 2056) puede actuar y luego informar.
3. ¿Qué pasa si graban mi voz?
El artículo 53 protege tu voz como dato personalísimo. Grabar el audio en espacios comunes puede ser una intromisión ilegítima.
4. ¿Cuánto tiempo se guardan las grabaciones?
El Código no fija plazos. La asamblea debería decidir un período breve y proporcional a la finalidad del sistema.
5. ¿Qué hago si una cámara apunta hacia mi departamento?
Podés reclamar en asamblea y por escrito al administrador. Si no hay solución, corresponde acudir a la Agencia de Acceso a la Información Pública o iniciar acciones judiciales.
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