Árboles del vecino ¿Qué hacer cuando ramas y raíces invaden tu terreno?
Ramas que oscurecen patios, raíces que rompen pisos o frutos que caen sin parar. La ley marca hasta dónde llega tu derecho y el de tu vecino

Ramas que se estiran demasiado, raíces que avanzan bajo tierra y hojas que caen sin descanso. Los árboles de los vecinos son parte del paisaje urbano, pero... también pueden generar conflictos.
El Código Civil y Comercial ofrece respuestas claras. ¿Qué puede hacer cada propietario, hasta dónde llega el derecho de propiedad y cómo actuar en caso de daños?
El árbol que no entiende de medianeras
Los árboles crecen a su manera. No miran planos ni saben de límites: se extienden, buscan el sol y a veces terminan cruzando al terreno de al lado. Al principio parece algo menor: unas hojas en la pileta, un poco más de sombra en el jardín. Pero con el tiempo, esa invasión verde puede convertirse en un verdadero dolor de cabeza.
La pregunta que surge es inevitable: ¿Qué podés hacer cuando la naturaleza se mete en tu casa a través del árbol del vecino?
La ley tiene respuesta: el artículo 1982
El Código Civil y Comercial no dejó este tema librado al azar. Su artículo 1982 dice:
“El dueño de un inmueble no puede tener árboles, arbustos u otras plantas que causan molestias que exceden de la normal tolerancia. En tal caso, el dueño afectado puede exigir que sean retirados, a menos que el corte de ramas sea suficiente para evitar las molestias. Si las raíces penetran en su inmueble, el propietario puede cortarlas por sí mismo.”
Traducido a lo cotidiano:
● Raíces: si avanzan bajo tierra y levantan tu piso, podés cortarlas desde tu terreno sin pedir permiso.
● Ramas: no es tan simple; primero debés pedirle al vecino que las pode. Si se niega, podés acudir a la justicia para que ordene el corte.
La diferencia parece mínima, pero cambia todo: te da la posibilidad de actuar rápido frente a raíces invasoras, pero te obliga a dialogar -y, llegado el caso, litigar- por las ramas.
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Derechos y obligaciones que conviven
El derecho de propiedad no es absoluto. La ley busca equilibrio: vos podés disfrutar de tu terreno y tu vecino del suyo, pero ninguno puede causar daños al otro.
En la práctica significa que:
● El dueño del árbol debe mantenerlo bajo control.
● Vos no podés entrar a su terreno y cortarlo por tu cuenta.
● Si hay daños concretos -una pared rota, un caño obstruido, un auto aplastado por una rama-, el propietario responde civilmente.
Y es que, más allá de lo que marque la norma, la buena convivencia también se juega en esos detalles.
Cómo actuar sin perder la calma
Si un árbol empieza a invadir tu espacio, lo recomendable es seguir estos pasos:
● Identificá el problema. No es lo mismo una raíz que una rama.
● Hablá primero. Muchas veces alcanza con una charla de vecino a vecino.
● Formalizá (si hace falta). Una carta documento sirve para dejar constancia de tu reclamo.
● Recurrí a la justicia (si no hay solución). El juez puede ordenar la poda o el retiro.
La verdad es que nadie quiere terminar en un juicio por unas ramas, por eso, tener un procedimiento claro ayuda a encarar el tema con tranquilidad
Casos que se repiten en la vida diaria
Raíces que levantan pisos o rompen cañerías: podés cortarlas desde tu lado y reclamar los daños.
Ramas que bloquean el sol: intimá al vecino y, si no responde, el juez decide.
Caída de ramas sobre un auto: el dueño del árbol debe indemnizar.
Molestias menores como hojas o frutos: son consideradas por la mayoría de los jueces parte natural de la convivencia urbana.
Árbol inclinado o enfermo: el propietario debe que actuar para evitar un riesgo mayor.
Un ejemplo clásico: raíces que avanzan hasta el patio del vecino y levantan las baldosas. En este caso la ley es clara: podés cortarlas y reclamar el arreglo.
Daños y reparaciones ¿Qué dice la norma?
El artículo 1716 establece la regla general: quien causa un daño, aunque sea de manera indirecta, debe repararlo.
Es decir:
● Si una rama rompe tu techo, podés reclamar una indemnización.
● Si las raíces arruinan la medianera, el vecino debe hacerse cargo de los daños.
● Si alguien resulta herido por la caída de un árbol, además de la responsabilidad civil puede caber también responsabilidad penal, según lo que determine el Código Penal y las circunstancias del caso.
La prevención, en este punto, vale más que cualquier demanda.
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Y cuando el árbol está en la vereda…
Ahí el escenario cambia por completo. Esos árboles forman parte del espacio público y su regulación, depende de las ordenanzas municipales.
● No podés intervenirlos sin autorización expresa.
● La poda o tala solo puede hacerla la autoridad local correspondiente.
● Si generan daños en tu casa o en tu auto, el reclamo debe dirigirse al municipio.
La confusión suele darse porque muchos creen que “el árbol de la vereda es del frentista”. En realidad, la normativa local es la que manda, y en la mayoría de las ciudades argentinas esos árboles están bajo control municipal.
Prevenir antes que reclamar
Los árboles embellecen la ciudad, dan sombra, oxígeno y vida. Pero cuando se convierten en un problema, la relación con los vecinos puede tensarse.
Algunas recomendaciones útiles:
● No plantar especies gigantes cerca de la medianera.
● Hacer podas periódicas con personal habilitado.
● Conversar con el vecino apenas surja un inconveniente.
● Guardar fotos o registros de los daños, en caso de tener que reclamar.
Porque al final, prevenir y dialogar suele ser más efectivo -y menos desgastante- que litigar.
Preguntas Frecuentes
1. ¿Puedo cortar yo mismo las ramas que entran en mi patio?
No. Solo podés cortar raíces. Para ramas, primero debés intimar al vecino.
2. ¿Qué pasa si las raíces rompen mi pared o mi piso?
Podés cortarlas desde tu propiedad y reclamar los daños.
3. ¿Qué hacer si el árbol representa un riesgo de caída?
El propietario debe podarlo o retirarlo. Si no lo hace, podés reclamar judicialmente.
4. ¿Y si el árbol está en la vereda?
Pertenece al municipio. Solo la autoridad local puede autorizar intervenciones.
5. ¿Las hojas que caen en mi patio son un daño reclamable?
En general, no dan lugar a reclamo. Se consideran molestias tolerables, salvo que generen un perjuicio grave.
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