✍️ Cuando el gol te no deja dormir: la Justicia pone límites a los ruidos molestos
El fútbol ya no lo justifica todo: la Justicia empieza a frenar ruidos molestos y obliga a municipios y clubes a cuidar la convivencia vecinal
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La sentencia fija el alcance del poder de policía municipal, la protección del ambiente urbano, el derecho al descanso y la responsabilidad estatal por omisión. |
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Los conflictos por ruidos molestos suelen iniciar como disputas de baja intensidad entre vecinos. Sin embargo, cuando la afectación se vuelve persistente y las autoridades administrativas omiten intervenir, el problema adquiere relevancia constitucional.
Eso es exactamente lo que ocurrió en el caso resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, donde se discutió si el Municipio de Empedrado debía adoptar medidas concretas para evitar las molestias sonoras generadas por una cancha de fútbol lindera a una vivienda particular.
Hechos del caso: una actividad lícita con efectos dañosos
La actora promovió una acción judicial alegando sufrir ruidos excesivos, reiterados y prolongados en el tiempo provenientes de una cancha de fútbol ubicada en cercanías de su domicilio.
Las molestias no eran esporádicas: entrenamientos, partidos y actividades recreativas se desarrollaban con frecuencia, en horarios extendidos y sin controles efectivos.
Antes de acudir a la Justicia, la vecina realizó reclamos administrativos ante el Municipio, solicitando inspecciones y medidas correctivas. La respuesta estatal fue insuficiente o directamente inexistente, lo que motivó la judicialización del conflicto.
El punto central no fue la ilicitud de la cancha en sí, sino la ausencia de regulación y control frente a una actividad que generaba un impacto negativo comprobable sobre la calidad de vida.
La cuestión jurídica: ruido, ambiente y derechos fundamentales
El conflicto fue analizado desde una perspectiva amplia, que excede el derecho administrativo clásico. El tribunal encuadró el problema dentro de:
▪️ El derecho a un ambiente sano.
▪️ El derecho al descanso y a la salud psicofísica.
▪️ El principio de razonabilidad en el ejercicio de actividades lícitas.
▪️ La obligación estatal de prevención del daño.
El ruido fue considerado un factor de contaminación ambiental sonora, capaz de lesionar derechos personalísimos aun cuando no exista un daño material directo.
Este enfoque se alinea con la evolución jurisprudencial que reconoce al ambiente urbano como un bien jurídico tutelado, donde el sonido excesivo constituye una forma de degradación ambiental.
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El poder de policía municipal y su carácter indelegable
Uno de los ejes centrales del fallo es la reafirmación del poder de policía municipal. El STJ sostuvo que el Municipio tiene la obligación de:
▪️ Regular actividades potencialmente molestas.
▪️ Fiscalizar su desarrollo.
▪️ Adoptar medidas preventivas y correctivas.
La habilitación de un espacio deportivo no exonera al Estado local de su deber de control posterior. La función municipal no se agota en autorizar, sino que incluye garantizar que la actividad se desarrolle sin afectar derechos de terceros.
La omisión prolongada, frente a reclamos reiterados, fue interpretada como una conducta jurídicamente reprochable.
Responsabilidad del Estado por omisión antijurídica
El tribunal destacó que la responsabilidad estatal puede configurarse no solo por acción, sino también por omisión.
Cuando la administración conoce la existencia de un daño, tiene competencia para intervenir y no adopta medidas razonables se configura una omisión antijurídica susceptible de control judicial.
En este caso, la inacción municipal permitió la continuidad de un perjuicio evitable, lo que habilitó la intervención de la Justicia para ordenar conductas positivas.
Este criterio refuerza la idea de un Estado activo en la prevención del daño y no meramente reactivo.
La razonabilidad como parámetro de análisis
El fallo hace especial hincapié en el principio de razonabilidad. No se prohibió la actividad deportiva ni se ordenó el cierre de la cancha. La sentencia exigió medidas proporcionales y adecuadas para reducir el impacto sonoro.
Entre las posibles acciones se mencionan:
▪️ Limitación de horarios.
▪️ Adecuación de instalaciones.
▪️ Implementación de barreras acústicas.
▪️ Controles periódicos de niveles de ruido.
La clave está en compatibilizar derechos: el derecho a la recreación y el derecho al descanso. Ninguno es absoluto.
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El ruido como daño jurídicamente relevante
El tribunal reconoció que el ruido excesivo puede constituir un daño autónomo, aun sin prueba de lesiones físicas.
La afectación al descanso, a la tranquilidad y a la vida privada fue considerada suficiente para justificar la tutela judicial.
Este enfoque se vincula con la protección de derechos personalísimos y con una concepción amplia del daño, que incluye el menoscabo a la calidad de vida.
No se exige tolerancia ilimitada en nombre de la vida en comunidad.
Proyección del fallo: precedentes y efectos prácticos
Si bien la sentencia tiene efectos concretos en el ámbito local, su razonamiento es plenamente trasladable a otros conflictos similares: canchas, salones de eventos, bares, industrias livianas o actividades recreativas.
El fallo refuerza criterios ya presentes en la jurisprudencia nacional:
▪️ El ruido como contaminación ambiental
▪️ La obligación estatal de prevenir daños
▪️ La procedencia de acciones judiciales frente a la inacción administrativa
En este sentido, funciona como un precedente persuasivo para futuros reclamos.
Conclusión: límites jurídicos a la tolerancia social
La decisión del STJ de Corrientes no criminaliza el deporte ni desconoce su valor social. Lo que hace es establecer límites jurídicos claros a la tolerancia frente a molestias reiteradas.
El mensaje es preciso: la convivencia urbana no puede sostenerse sobre la resignación del vecino afectado. Cuando el Estado no regula, la Justicia interviene.
El derecho al descanso, a la salud y a un ambiente sano no son concesiones graciosas, sino garantías exigibles. Y cuando el volumen institucional está demasiado bajo, el control judicial sube la voz.
Preguntas Frecuentes
¿El ruido puede considerarse daño ambiental?
Sí. La contaminación sonora es una forma reconocida de afectación ambiental en ámbitos urbanos.
¿Es necesario acreditar daño físico para reclamar?
No. La afectación a la tranquilidad y al descanso puede ser suficiente.
¿El Municipio responde aunque no genere el ruido?
Sí, si omite controlar una actividad dentro de su competencia.
¿Puede ordenarse el cese total de la actividad?
Solo en casos extremos. La regla es la adopción de medidas razonables de mitigación.
¿Este tipo de fallos se aplican en otras jurisdicciones?
No son obligatorios, pero constituyen antecedentes relevantes y persuasivos.
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