✍️ Problemas con animales en edificios: cómo resolver el conflicto de las mascotas
Los conflictos por mascotas en edificios se disparan. Conocé qué dice la ley y cómo actuar cuando un animal afecta tu tranquilidad o seguridad
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Administradores de consorcio aseguran que los reclamos por molestias vinculadas a animales crecieron notablemente en los últimos años. |
Los ladridos persistentes, los olores fuertes, los animales sueltos en áreas comunes o la falta de higiene no son simples inconvenientes: pueden convertirse en un conflicto serio de convivencia. En edificios, donde la cercanía entre unidades es inevitable, cualquier conducta que exceda la tolerancia normal genera fricción inmediata.
Pero ¿Qué dice la ley sobre estas molestias? ¿Puede el consorcio obligar al dueño a corregirlas? ¿Cuándo corresponde una multa, una denuncia o incluso una acción legal? Esta guía profundiza cada escenario.
¿Qué se considera una molestia real causada por animales en un edificio?
Para que exista una molestia jurídicamente relevante, deben darse situaciones que superen la tolerancia normal, tal como exige el art. 2047 CCyC, que prohíbe “perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda la normal tolerancia”
Las principales molestias reconocidas en la práctica son:
● Ruidos prolongados o repetitivos: ladridos constantes o vocalizaciones que interfieren con el descanso.
● Olores fuertes: producto de falta de higiene, orina o heces acumuladas.
● Suciedad en áreas comunes: pasillos, ascensores, terrazas.
● Animales agresivos: riesgo de ataques o intimidación.
● Circulación sin correa o supervisión.
● Tenencia de especies peligrosas o no permitidas por normativa local.
La clave es medir frecuencia, intensidad e impacto en la convivencia.
¿Qué dice la ley sobre tener animales en edificios?
Muchos reglamentos de edificios todavía incluyen frases como “prohibida la tenencia de animales”, pero en la práctica ya no tienen validez plena. Desde la reforma del Código, ningún reglamento puede impedir de manera absoluta tener una mascota dentro de una unidad funcional.
Sí puede -y debe- regular condiciones de convivencia, como uso de correa en áreas comunes, higiene y medidas de seguridad. Esto se apoya en el art. 2046 del CCyC, que obliga a todos los copropietarios e inquilinos a cumplir el reglamento del consorcio.
En el centro del conflicto aparece un dato clave: la circulación del animal por espacios comunes. Solo está permitida bajo las normas del edificio. De lo contrario, el administrador puede intervenir.
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Primeros pasos antes de hacer un reclamo formal
La mayoría de las disputas por animales se resuelven antes de llegar a una denuncia, siempre que el abordaje sea ordenado y progresivo.
1. Registrar lo que ocurre: Anotar horarios, frecuencia y duración de la molestia ayuda a dar claridad al reclamo.
2. Conversar con el dueño del animal: Un aviso directo, amable y respetuoso suele ser suficiente. No siempre existe mala fe: muchos desconocen la dimensión del problema.
3. Dar aviso al administrador: Es quien tiene la obligación de intervenir y comunicar el reclamo de modo formal al propietario.
4. Solicitar la aplicación del reglamento: Si el reglamento establece sanciones por ruidos, higiene o tenencia irresponsable, el administrador puede aplicarlas.
Estas instancias tempranas evitan que el conflicto se convierta en un enfrentamiento prolongado.
El administrador, árbitro y ejecutor del reglamento
Cuando aparece una queja formal, el primer actor obligado a intervenir es el administrador. Su rol está definido en el art. 2067 del CCyC, que lo obliga a “conservar las cosas y servicios comunes y proteger la seguridad del edificio”.
En concreto, puede:
● Notificar al propietario o inquilino.
● Aplicar multas si el reglamento las prevé
● Solicitar medidas correctivas.
● Convocar mediaciones internas.
● Convocar a asambleas para tratar el tema.
● Gestionar intervenciones de organismos municipales si hay riesgos sanitarios.
Pero también tiene límites: no puede prohibir animales, ni ordenar por sí mismo el retiro de la mascota. Tampoco puede ingresar a una unidad privada sin autorización.
Qué puede hacer un vecino cuando nada cambia
Si el reclamo informal no funciona y las molestias persisten, la ley contempla herramientas más fuertes.
El art. 2069 del CCyC habilita al consorcio -o incluso a un vecino individual- a iniciar una acción para hacer cesar la conducta prohibida. Es un proceso rápido que suele resolver los casos más graves, especialmente cuando se acredita reincidencia.
En situaciones límite, cuando el ocupante que genera la infracción es un inquilino o un usuario no propietario, el mismo artículo faculta al consorcio a pedir su desocupación de la unidad. Es una medida extrema, poco frecuente, pero prevista en la norma para casos de hostigamiento reiterado o peligrosidad.
Además, pueden intervenir organismos como:
● Zoonosis municipal, en casos de falta de higiene o riesgo sanitario.
● Fiscalía, ante agresiones o amenazas.
● Defensa del Consumidor, para problemas de convivencia.
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¿Cuándo corresponde hacer una denuncia formal?
Si las molestias persisten después de advertencias y sanciones internas, puede iniciarse un reclamo fuera del consorcio.
Se considera denuncia válida cuando existen:
● Ruidos que afectan salud o descanso.
● Condiciones insalubres o acumulación de desechos.
● Riesgos por agresión o amenaza.
● Falta de control o cuidado evidente del animal.
● Presunta situación de maltrato.
Las denuncias pueden tramitarse ante zoonosis municipal (higiene, maltrato, tenencia peligrosa), defensa del consumidor (convivencia), fiscalía o comisaría (agresiones, lesiones, amenazas), o vía civil (daños y perjuicios). Cada canal dependerá del tipo de problema.
La otra cara del conflicto: responsabilidad y empatía
Especialistas en convivencia urbana señalan que la mayoría de los conflictos se resuelven antes de llegar a una instancia legal. El 70% se desactiva con diálogo y ajustes de comportamient.
Para los dueños de animales, las medidas más efectivas suelen ser simples:
● Más paseos para reducir ansiedad.
● Rutinas de higiene más frecuentes.
● Uso de correa en todo momento fuera de la unidad.
● Acondicionamiento acústico si el animal queda solo muchas horas.
Del otro lado, se pide tolerancia razonable: ningún edificio es completamente silencioso, y la convivencia exige aceptar cierto nivel de ruido o actividad.
¿Qué hacer según tu rol en el edificio?
Si sos propietario del animal: Atendé las quejas de manera constructiva. Implementá correcciones inmediatas. Cumplí con lo que establece el reglamento.
Si sos vecino afectado: Documentá todo. Intentá primero el diálogo. Solicitá intervención del administrador si no hay mejoras.
Si administrás el edificio: Aplicá el reglamento sin arbitrariedad. Propiciá soluciones, no enfrentamientos. Enviá notificaciones claras y formales cuando corresponda.
El objetivo siempre es recuperar la convivencia, no escalar el conflicto.
Preguntas Frecuentes
¿El consorcio puede prohibir tener mascotas en un departamento?
No. Puede regular convivencias, pero no prohibir la tenencia en unidades privadas.
¿Pueden multarme si mi perro ladra mucho?
Sí, si el reglamento lo contempla y hay pruebas de la molestia persistente.
¿Qué pasa si un perro muerde a un vecino?
El responsable es el dueño. Puede enfrentar sanciones, reclamos civiles y denuncias.
¿Quién debe limpiar si el animal ensucia espacios comunes?
Siempre el propietario del animal. El consorcio puede aplicar multas por incumplimiento.
¿Qué hago si el administrador no hace nada?
Podés acudir a mediación, Zoonosis o iniciar un reclamo formal por vía administrativa o judicial.
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