✍️ ¿Tu edificio tiene esto? La norma que nadie lee (y que es obligatoria por ley)
Las personas con discapacidad tienen derecho a un acceso pleno en los edificios, pero muchos consorcios todavía no lo ponen en práctica
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Cuando un edificio impide el acceso o la libre circulación de alguien con discapacidad, se está negando un derecho humano básico: el de moverse, habitar, participar. |
Un escalón puede ser una muralla. Y no lo notás… hasta que te toca. Puede ser un vecino que se accidentó, una mamá con cochecito o un abuelo con bastón. En ese momento entendés lo que significa no poder entrar o salir de tu propio hogar sin ayuda.
La accesibilidad no es un lujo. Es un derecho humano, está en nuestra Constitución y en el Código Civil y Comercial (CCyC). Pero todavía hay muchos edificios que, por desconocimiento o falta de empatía, siguen viviendo en el siglo pasado.
Qué se entiende por persona con discapacidad según la ley
Según el marco legal, una persona con discapacidad es aquella que tiene una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial -ya sea permanente o temporal- que, al interactuar con distintas barreras del entorno, puede ver limitado su acceso, participación o desarrollo pleno en la sociedad.
No es la persona la que “tiene el problema”, es el entorno el que la excluye. Si el edificio tiene escalones imposibles, pasillos angostos o puertas sin espacio, el obstáculo no está en quien intenta entrar, sino en la construcción misma.
Y esto es clave, porque cambia completamente la forma de pensar las soluciones. No se trata de “ayudar” o “tener consideración”. Se trata de eliminar las barreras que el entorno impone. La discapacidad no está en la persona, sino en la falta de accesibilidad.
Qué dice el Código Civil y Comercial (y por qué importa)
El Código es clarito, y te lo resumo en tres artículos clave:
● Artículo 51: garantiza la dignidad y la autonomía de las personas. Nada ni nadie puede limitar el acceso o el uso pleno de una vivienda por motivos de discapacidad.
● Artículo 2048: dice que las obras necesarias para garantizar la accesibilidad se pagan con las expensas comunes. O sea, no es “opcional”. Es parte del mantenimiento del edificio, igual que cambiar una bomba de agua o pintar el hall.
● Artículo 2076: aclara que las áreas de acceso y circulación son partes comunes. En criollo: son responsabilidad del consorcio.
Estos tres artículos son la base de todo. No se discuten. Y lo más interesante es que, bien aplicados, aumentan el valor del edificio. Porque un consorcio accesible no solo cumple la ley: también mejora su patrimonio.
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El rol del consorcio y del administrador
Acá hay un punto que muchos todavía no entienden: garantizar la accesibilidad no es una gentileza, es una obligación. El consorcio, como entidad, tiene que mantener las áreas comunes libres de barreras. Y el administrador debe promover esas obras, incluirlas en el presupuesto y gestionarlas como parte de las expensas ordinarias.
Cuando un propietario pide una rampa o una plataforma, no está “pidiendo un favor”. Está ejerciendo un derecho. Negarse o postergar indefinidamente una adaptación puede derivar en un reclamo judicial. Los juicios por accesibilidad ya existen, y suelen fallar a favor del vecino con discapacidad.
Obras accesibles: mucho más simples de lo que se cree
Cada vez que se menciona la palabra “obra”, muchos imaginan presupuestos millonarios o meses de polvo y cemento. Pero la verdad es que la mayoría de las adaptaciones son pequeñas y muy efectivas.
Algunos ejemplos:
● Reemplazar un escalón por una rampa de pendiente suave.
● Colocar pasamanos dobles en escaleras.
● Instalar un portero eléctrico visual y sonoro.
● Agregar carteles en braille o señalizaciones con relieve.
● Mejorar la iluminación de pasillos y accesos.
Son cambios que, además, hacen la vida más fácil a todos. Porque un edificio accesible también es más cómodo para los mayores, los chicos o cualquiera que venga con las manos ocupadas.
El eterno debate: quién paga y quién decide
El clásico del consorcio: “¿Por qué tengo que pagar la rampa si yo no la uso?”. Bueno… porque sí la usás, aunque no te des cuenta. La accesibilidad es una mejora colectiva, igual que un ascensor o una luz de emergencia. El artículo 2048 del CCyC dice que las obras de accesibilidad se cubren con expensas comunes ordinarias. O sea, se pagan entre todos.
Y respecto a quién decide, la respuesta es sencilla: la asamblea. Pero la asamblea no puede negarse caprichosamente. Si la obra es necesaria y técnicamente posible, tiene que aprobarse. Negarse sin motivo puede ser considerado discriminación y abrir la puerta a una demanda.
Así que no se trata de votar “si queremos” ser accesibles. Se trata de cumplir con la ley y con el sentido común.
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Las leyes que refuerzan este derecho
Además del Código Civil, hay todo un entramado legal que acompaña:
● Ley 24.314: garantiza la accesibilidad física al entorno edilicio.
● Decreto 914/1997: marca los criterios técnicos de diseño (anchos, pendientes, señalización, etc.).
● Ley 22.431: crea el Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad.
● Ley 26.378: aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional.
Todas apuntan a lo mismo: que nadie quede afuera por una barrera arquitectónica. Y cuando algo tiene rango constitucional, ya no hay discusión. Cumplir no es opcional. Es obligatorio.
Qué hacer si el consorcio no cumple
Cuando un edificio se niega a realizar las adaptaciones necesarias, hay caminos claros:
1. Reclamar por escrito al administrador o consejo de propietarios. Es importante dejar constancia.
2. Acudir a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), que puede intervenir y mediar ante casos de inaccesibilidad.
3. Presentar una acción judicial de amparo. La justicia suele actuar rápido cuando se trata de derechos fundamentales.
En lo personal, siempre recomiendo agotar el diálogo primero. Muchas veces, lo que falta no es voluntad, sino información. Pero si el consorcio persiste en el “no”, la ley ampara al vecino. Y bien firme.
Un cambio cultural que ya empezó
Te lo digo como alguien que recorre edificios todos los días: los que se adaptan no solo cumplen la ley, venden mejor. Cada vez más compradores buscan propiedades en edificios accesibles, cómodos, modernos, sin obstáculos.
Porque la accesibilidad no es solo un derecho… es también valor agregado. Es empatía convertida en ladrillos. Es pensar a futuro. Es entender que hoy te puede tocar a vos, a mí o a cualquiera.
Preguntas Frecuentes
¿Quién paga las obras de accesibilidad?
El consorcio, dentro de las expensas comunes. Lo dice el art. 2048 del CCyC. No puede cobrarse solo al propietario que la solicita.
¿La asamblea puede negarse a aprobar una rampa o plataforma?
Solo si hay una causa técnica o económica seria. Si no, la negativa puede impugnarse judicialmente.
¿Qué se considera una “adaptación razonable”?
Cualquier obra que elimine barreras sin representar un costo desproporcionado, como rampas, barandas o señalética accesible.
¿Qué leyes amparan la accesibilidad?
El Código Civil y Comercial (arts. 51, 2048 y 2076), la Ley 24.314, el Decreto 914/1997, la Ley 22.431 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
¿Qué hago si el edificio no cumple?
Primero reclamá formalmente. Si no hay respuesta, podés acudir a la Agencia Nacional de Discapacidad o iniciar una acción judicial de amparo.
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