✍️ Alquilás y se rompió el calefón ¿Quién asume el costo? (lo que realmente importa)
Se rompió el calefón y empezó la pelea silenciosa: dueño o inquilino. La respuesta legal existe, pero casi nadie la cuenta completa
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¿Quién paga la reparación del calefón? Un tema genera discusiones ásperas, mensajes tensos por WhatsApp y llamados incómodos a la inmobiliaria. |
Pasa siempre igual. Abrís la canilla esperando la ducha caliente y lo único que llega es un baldazo de realidad. El calefón murió. O eso parece. En ese instante, además del frío, aparece otra sensación: incertidumbre.
¿A quién le toca pagar ahora? ¿Al propietario? ¿Al inquilino? ¿Depende del contrato? ¿Del uso? ¿De la antigüedad?
El punto de partida legal: qué dice el Código Civil y Comercial
El contrato de alquiler -locación- tiene reglas claras. El CCyC establece que el locador (propietario) debe entregar y mantener la cosa en condiciones aptas para el uso convenido. No es poesía jurídica: es una obligación concreta.
Traducido a la vida real: si alquilás una vivienda con calefón, ese calefón tiene que funcionar. Y seguir funcionando. Cuando deja de hacerlo por desgaste normal, antigüedad o vicio propio, la reparación no es responsabilidad del inquilino.
El calefón no es un adorno. Es un elemento esencial para la habitabilidad. Sin agua caliente, la vivienda pierde una condición básica. Y eso pesa mucho en la balanza legal.
Reparación o mantenimiento: la frontera que define quién paga
Acá aparece la confusión más común. Muchos propietarios dicen: “Eso es mantenimiento”. Muchos inquilinos responden: “No, es una reparación”. ¿Quién tiene razón?
El CCyC hace una distinción clave:
▪️ Mantenimiento menor y cotidiano → a cargo del inquilino.
▪️ Reparaciones necesarias para conservar el bien → a cargo del propietario.
Cambiar una perilla rota por el uso diario no es lo mismo que un calefón que deja de encender porque el quemador está agotado o el equipo cumplió su ciclo de vida.
Una analogía simple:
Si se quema una lamparita, la cambiás vos.
Si se quema la instalación eléctrica, no.
El calefón suele estar más cerca del segundo ejemplo.
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El desgaste natural no se discute (aunque se intente)
Todo artefacto envejece. Los calefones también. No importa si el inquilino se baña rápido o canta ópera bajo la ducha. El uso normal no genera responsabilidad.
Cuando la falla responde al paso del tiempo -membrana vencida, termocupla agotada, cuerpo corroído-, la ley es clara: paga el propietario.
Intentar trasladar ese costo al inquilino suele terminar mal. No solo por la letra legal, sino porque los jueces miran el contexto: duración del contrato, antigüedad del equipo, informes técnicos.
Y ahí no hay mucho margen para la creatividad argumental.
¿Y si el contrato dice otra cosa? Acá entra la libertad contractual
Este es el punto que pocos explican bien. El CCyC reconoce el principio de libertad contractual. Las partes pueden acordar casi todo… siempre que no se vulneren normas imperativas ni se vacíen obligaciones esenciales.
¿Se puede pactar que el inquilino pague arreglos del calefón?
Sí, pero con límites.
Una cláusula genérica tipo “todas las reparaciones corren por cuenta del inquilino” suele ser problemática. ¿Por qué? Porque puede interpretarse como abusiva o contraria a la finalidad del contrato.
En cambio, cláusulas claras, específicas y aceptadas conscientemente tienen más chances de sostenerse. Igual, incluso ahí, si el calefón era viejo o estaba al límite al inicio del alquiler, el acuerdo se debilita.
La libertad contractual no es un cheque en blanco.
La urgencia importa: cuando no hay agua caliente
Otro detalle que cambia todo: la urgencia. Si el calefón se rompe y el propietario no responde, el inquilino no tiene que vivir semanas bañándose con agua helada.
El CCyC habilita al locatario a realizar la reparación urgente y luego reclamar el reintegro, siempre que haya notificado previamente o que la demora implique un perjuicio serio.
Esto no es capricho. Es razonabilidad. Nadie alquila para sufrir.
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Mal uso: el único escenario donde el inquilino paga
Hay una excepción clara. Si el daño surge de uso indebido, negligente o antirreglamentario, la responsabilidad cambia de manos.
Por ejemplo, por ahorrarte unos pesos no llamaste a un especialista y metiste mano por culpa de un video que viste en YouTube. O reformando alteraste las instalaciones, o peor, provocaste la falta total de ventilación...
En esos casos, sí: paga quien dañó. Y con razón.
Pero ojo: la carga de probar el mal uso suele recaer en el propietario. No alcanza con sospecharlo.
Mensajes y errores que escalan el conflicto
Muchas peleas no nacen del problema, sino de cómo se comunica. Audios largos, respuestas tardías, frases filosas. Todo suma tensión.
Como consejo: avisá siempre por escrito (utilizá los medios establecidos en el contrato), pedí que lo revise un especialista, y guardá presupuestos y facturas.
La ley acompaña a quien actúa de buena fe y con prolijidad. Al improvisado, no tanto.
Lo que casi nadie dice: prevenir es más barato que discutir
Un calefón revisado antes de alquilar evita meses de conflicto después. Un contrato claro evita discusiones innecesarias. Y entender la ley -de verdad- ahorra plata, tiempo y mal humor.
El alquiler no tiene por qué ser una guerra fría. Con reglas claras, cada parte sabe hasta dónde llega su responsabilidad. Y el agua caliente vuelve a ser solo eso: agua caliente.
Preguntas Frecuentes
Si el calefón se rompe por viejo, ¿Quién paga?
El propietario. El desgaste normal no es responsabilidad del inquilino.
¿El inquilino puede arreglarlo y descontarlo del alquiler?
Sí, si es urgente y hubo aviso previo o imposibilidad de esperar.
¿Una cláusula puede obligar al inquilino a pagar todo?
No siempre. Puede ser inválida si vacía obligaciones esenciales del locador.
¿Qué pasa si el daño fue por mal uso?
En ese caso, paga el inquilino. Pero debe probarse.
¿La inmobiliaria decide quién paga?
No. La inmobiliaria intermedia; la ley y el contrato mandan.
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