✍️ Alarma en los edificios ¿Es legal o un riesgo usar garrafa en un departamento?
El uso de garrafas dentro de departamentos genera dudas, tensiones y riesgos que vale la pena entender, tanto para propietarios como para inquilinos
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Si bien no existe una ley nacional que impida el uso de garrafas en un edificio, hay muchas condiciones normativas y de seguridad que deben cumplirse. |
¿Está permitido usar garrafas dentro de un departamento? A simple vista, la respuesta parece sencilla. Pero cuando empezás a mirar un poco más de cerca, entran en juego la seguridad del edificio, las normas internas, la convivencia, las obligaciones del propietario, los límites del inquilino y varias disposiciones del Código Civil y Comercial (CCyC) que la mayoría desconoce.
Y además, hoy los edificios no son todos iguales: algunos funcionan con gas natural, otros son 100% eléctricos, muchos edificios antiguos quedaron sin gas por falta de adecuación, y otros directamente optaron por no reinstalarlo.
¿Es ilegal usar garrafas dentro de un departamento?
Vamos al grano: No existe una ley nacional que prohíba expresamente usar garrafas dentro de un departamento. Eso significa que, en general, no estás “cometiendo un delito” por tener una garrafa.
Ahora bien… que algo no sea ilegal no significa que esté permitido. Y menos todavía que sea seguro.
En un edificio no estás solo. Vivís rodeado de paredes compartidas, pasillos comunes, instalaciones que afectan a todos. Por eso, aunque la ley no prohíba la garrafa, otros factores sí pueden hacerlo: el reglamento del edificio, el contrato de alquiler y ciertas normas del CCyC que establecen deberes muy claros para propietarios y ocupantes.
El edificio decide: el Reglamento de Copropiedad manda
En propiedad horizontal, el Reglamento de Copropiedad y Administración es prácticamente la “constitución” del edificio. Y ahí es donde suelen aparecer las restricciones más importantes.
Muchos reglamentos dicen explícitamente:
● “Se prohíbe el uso de garrafas en las unidades funcionales”.
● “Solo se permiten artefactos eléctricos”.
● “Se prohíbe ingresar cilindros de gas por considerarse elementos peligrosos”.
Y si el reglamento lo prohíbe, se prohíbe para todos: propietarios, inquilinos, ocupantes, temporarios, todos. Incluso cuando el reglamento no menciona la palabra “garrafa”, el Código aporta varios artículos fundamentales:
Artículo 2047 - Prohibiciones en propiedad horizontal
Están prohibidos a los propietarios y ocupantes:
c) ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble;
d) depositar cosas peligrosas o perjudiciales.
Una garrafa dentro de un departamento entra de lleno en ambas categorías. Aunque esté permitida en teoría, el consorcio puede interpretarla como elemento peligroso y restringirla.
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¿Y si soy inquilino? El contrato también puede prohibirlas
Si alquilás, además del reglamento del edificio, tenés que mirar otra cosa: el contrato de locación.
Y acá entran varios artículos importantes del CCyC que te afectan directamente:
Artículo 1209 - Obligaciones del locatario
El inquilino debe:
● “usar la cosa con la prudencia y cuidado debidos”,
● “usar la cosa solo para el destino autorizado”,
● “conservar la cosa en buen estado”.
Si el departamento fue diseñado para funcionar con gas natural o electricidad, introducir una garrafa que no forma parte de la instalación original puede considerarse un uso impropio o riesgoso.
Artículo 1210 - Responsabilidad del locatario
El inquilino responde por los daños causados por su culpa o negligencia.
Si ocurre un escape, incendio o explosión por una garrafa mal manipulada, la responsabilidad recae directamente en el inquilino, incluso aunque el propietario no estuviera al tanto.
Artículo 1213 - Obras del locatario
El inquilino no puede realizar modificaciones que “alteren la sustancia de la cosa locada”.
Adaptar un artefacto para que funcione con garrafa, cambiar conexiones o intervenir instalaciones puede considerarse una alteración prohibida.
En pocas palabras: Si sos inquilino, el riesgo legal es doble: contrato + Código Civil.
Obligaciones del propietario: no todo cae sobre el inquilino
No todo es carga del locatario. El propietario también tiene deberes muy claros.
Artículo 1201 - Obligación del locador
El propietario debe mantener la vivienda “en estado de servir para el uso y goce convenidos”.
Si no hay gas por problemas del edificio o del propio departamento, el propietario es responsable de repararlo, no el inquilino.
Artículo 1202 - Garantía por vicios del inmueble
El propietario debe garantizar que la vivienda no tenga vicios o riesgos que afecten al inquilino.
Si el inquilino recurre a la garrafa porque el inmueble quedó sin servicio por falta de mantenimiento, la responsabilidad es compartida. Esto es importante porque, muchas veces, la garrafa aparece como parche a un problema que debería resolverse de otra manera.
Edificios eléctricos o sin gas: ¿puedo usar garrafa igual?
Hoy es muy común ver:
● Edificios nuevos totalmente eléctricos.
● Edificios viejos sin gas por falta de adecuación.
● Consorcios que decidieron no reinstalar el servicio.
En estos casos, algunos ocupantes piensan que, al no haber gas natural, la garrafa “no molesta a nadie”. Pero no es tan simple.
Incluso en edificios sin gas, el consorcio puede prohibir garrafas por seguridad. Y el artículo 2047 incs. c y d del CCyC le da fundamento legal para hacerlo. Si el edificio decide que la garrafa es un elemento peligroso, está plenamente habilitado para regularla o prohibirla.
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El factor más importante: la seguridad
En la mayoría de los casos cuando la garrafa no es el problema, el problema es su mal uso.
Los riesgos más comunes son:
● Reguladores no adecuados.
● Mangueras vencidas o dañadas.
● Artefactos adaptados a la fuerza.
● Ambientes sin ventilación.
● Golpes o caídas del cilindro.
● Acumulación de garrafas “de repuesto”.
En un departamento, cualquiera de estos puntos puede transformarse en un evento grave. Y si algo ocurre, el artículo 1210 del CCyC es clarísimo: el inquilino responde por los daños causados por su negligencia.
¿Cuándo podría permitirse una garrafa en un departamento?
Solo en casos muy específicos:
1. El reglamento del edificio no la prohíbe.
2. El contrato de alquiler no la restringe.
3. Se usa para un artefacto móvil y permitido.
4. Hay ventilación adecuada.
5. Se utilizan reguladores y mangueras certificados.
6. No se altera ninguna instalación fija.
Y aun así, la recomendación es siempre la misma: si el edificio fue pensado para funcionar sin garrafas, no las uses.
Lo que dice la ley y lo que pasa en la vida real
Después de ver todo el panorama, se puede resumir así:
● No es ilegal, pero puede estar prohibido por el edificio.
● El Contrato de Locación puede restringirlas y el inquilino debe cumplirlo.
● El CCyC impone deberes de prudencia, conservación y seguridad
● El propietario debe mantener las instalaciones en condiciones.
● El inquilino responde por los daños derivados de su negligencia.
● El artículo 2047 incs. c y d permite al consorcio prohibir garrafas por seguridad.
Por eso, la respuesta profesional es clara: En un departamento, la garrafa debe ser la última opción.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo usar una garrafa si mi edificio no tiene gas?
Solo si el reglamento interno lo permite. El consorcio puede prohibirla por seguridad.
¿Qué pasa si mi contrato no dice nada sobre garrafas?
Debés cumplir el reglamento del edificio y los artículos 1209, 1210 y 1213 del CCyC.
¿En un edificio eléctrico se pueden usar garrafas?
Depende del reglamento. Muchos edificios eléctricos las prohíben para evitar riesgos.
¿Quién responde si ocurre un accidente con garrafa?
El inquilino responde por negligencia (art. 1210) y el propietario por falta de mantenimiento (arts. 1201 y 1202).
¿Puede el consorcio prohibir las garrafas?
Sí. El artículo 2047 incisos c y d habilita prohibir cualquier elemento que comprometa la seguridad del inmueble.
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