En una compraventa ¿El escribano protege al comprador o al vendedor?

En cada compraventa, el escribano aparece como figura clave: revisa papeles, controla riesgos y da certezas. Pero la pregunta es: ¿A quién cuida más?

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Detrás de cada compraventa inmobiliaria, el escribano es la pieza que convierte un acuerdo en un acto seguro. Es quien da certeza jurídica, controla riesgos y equilibra intereses en una operación donde, a veces, la confianza vale tanto como el dinero.

La escritura pública: la llave que abre la propiedad

En Argentina, comprar un inmueble no se resume a un apretón de manos ni a un boleto firmado en la mesa del comedor. La ley lo dice sin rodeos: el artículo 1017 del Código Civil y Comercial (CCyC) exige escritura pública para transferir el dominio.

El boleto tiene su valor, claro. Funciona como un compromiso serio, un “precontrato” que obliga a ambas partes a escriturar. Pero hasta que no se plasme en una escritura autorizada por escribano, el comprador no es dueño pleno. Y recién con la inscripción en el Registro de la Propiedad (art. 1893 CCyC) esa titularidad queda blindada frente a terceros.


El escribano: un árbitro en la mesa de cierre

El escribano está ahí, sentado entre comprador y vendedor, pero no juega para ninguno. Es un funcionario público con fe legal (art. 289 CCyC) y su rol es tan simple como vital: garantizar que la operación sea transparente y conforme a derecho.

Su trabajo es invisible hasta que algo falla. Chequea identidades, revisa los títulos, confirma que no haya deudas ocultas y convierte ese acuerdo privado en un documento con fuerza de instrumento público (arts. 289 y 296 CCyC).

No es un abogado que defiende a una parte: es más parecido a un árbitro que asegura que el partido se juegue con reglas claras.

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¿Quién elige al escribano?

La costumbre manda: suele elegirlo el comprador. No es casual. Es quien arriesga el capital y quiere tener la certeza de que lo que compra no traerá sorpresas desagradables.

Eso no quita que a veces el vendedor proponga al suyo. Sobre todo cuando quiere asegurarse de que el pago quede perfectamente documentado. Al final, todo depende de lo que acuerden, pero la balanza suele inclinarse hacia quien pone el dinero.

Los ojos del comprador

Para el comprador, el escribano es como esa linterna que ilumina cada rincón de la operación. Se encarga de:

● Revisar la cadena de transmisiones y confirmar que el título sea legítimo.
● Pedir informes sobre embargos, hipotecas o cautelares que podrían complicar la operación.
● Exigir certificados de libre deuda de impuestos y expensas.
● Chequear que el vendedor no esté inhibido para vender.

Además, si la operación arrancó con un boleto, el artículo 1170 del Código lo protege: con “fecha cierta” anterior a embargos o hipotecas, el comprador puede hacer valer ese boleto frente a terceros.


Y la tranquilidad del vendedor

El vendedor no queda afuera de esa protección. El escribano también cuida su posición. Certifica que el pago se realice en las condiciones pactadas, deja constancia de la entrega del inmueble y documenta que sus obligaciones fueron cumplidas.

La escritura pública se convierte en su escudo: si alguien lo demanda después, tiene un instrumento legal sólido para demostrar que ya hizo lo que correspondía.

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El boleto: un compromiso que necesita coronarse

En la práctica argentina, el boleto de compraventa está en todas partes. Es un paso previo, una promesa seria. El artículo 1170 CCyC lo regula como contrato preliminar: obliga a escriturar, aunque no transfiere el dominio.

Suele venir acompañado de una seña. Y acá el matiz es clave:

● La confirmatoria (art. 1059 CCyC) refuerza el compromiso: nadie puede arrepentirse sin cumplir.
● La penitencial (art. 1060 CCyC) abre la puerta a dar marcha atrás, perdiendo la seña o devolviéndola por duplicado.

En ambos casos, la presencia del escribano funciona como brújula, explicando las consecuencias de cada decisión.

Más que papeles: confianza y seguridad

La verdad es que más allá de leyes y artículos, lo que genera el escribano es confianza. Su participación evita dobles ventas, bloquea posibles estafas y despeja las dudas que acechan en cualquier operación de alto valor.

Esa confianza no solo protege a comprador y vendedor: fortalece todo el mercado inmobiliario. Cuando las reglas son claras, todos juegan con más seguridad.


Entonces, ¿a quién protege más?

Al final, la respuesta no es tan sencilla. El escribano no defiende intereses particulares: protege el acto jurídico en sí mismo.

Es cierto que el comprador siente un respaldo mayor, porque la mayoría de los controles apuntan a blindar la adquisición. Pero el vendedor también gana tranquilidad, porque la escritura lo libera de responsabilidades y documenta que cumplió su parte.

En pocas palabras, el escribano protege a los dos lados de la mesa y, de paso, al sistema que sostiene las operaciones inmobiliarias en Argentina.




Preguntas Frecuentes

1. ¿Es obligatorio escriturar una compraventa?

Sí. Sin escritura pública (art. 1017 CCyC), el dominio no se transfiere.

2. ¿Quién paga al escribano?

Lo usual es que lo pague el comprador, aunque puede pactarse distinto.

3. ¿Quién lo elige?

Generalmente, el comprador. Pero si hay acuerdo, puede ser otro.

4. ¿El escribano es como un abogado?

No. Su rol es imparcial. Para defensa personal, se contrata un abogado.

5. ¿Qué pasa si después aparecen deudas ocultas?

El comprador puede reclamar al vendedor. La escritura servirá como prueba en juicio.