¿Vas a firmar un boleto de compraventa? Esto seguro te va a interesar
Firmar un boleto de compraventa no es solo un trámite más. Es un paso enorme que, si no lo entendés bien, puede dejarte con más preguntas que certezas

Y es que cuando estás por comprar tu casa, tu departamento o ese PH que tanto te gustó, lo último que querés es una imprevisto legal.
Por eso, en esta nota te explicamos -sin vueltas ni tecnicismos raros- qué hace realmente el boleto, qué no, y cómo cuidarte en una operación que, muchas veces, se firma con más apuro que conciencia.
¿Qué es el boleto de compraventa y por qué se firma tanto?
El boleto es ese documento que muchas veces se firma con entusiasmo, una charla de por medio y la esperanza de estar “cerrando trato”. Pero, en lo legal, es más complejo: se trata de un contrato preliminar, o sea, una promesa firme de que la operación va a seguir adelante, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
Ahí se deja constancia de todo: el precio, cómo se paga, cuándo se entrega la posesión y cuándo se piensa escriturar.
No reemplaza a la escritura, ni por asomo. No te convierte en dueño. Pero sí pone la pelota en juego legalmente. Es decir, marca el inicio formal de la compra, aunque no sea el final del camino.
Y se firma mucho. ¿Por qué? Porque muchas veces no se puede escriturar en el momento: falta documentación, hay trámites bancarios pendientes, se está esperando un crédito, o simplemente no dan los tiempos.
¿Qué efectos tiene legalmente?
Aunque no te da el título de propiedad, el boleto tiene peso legal. Y no es menor. Si está bien hecho, te protege. Si está mal hecho… puede ser un dolor de cabeza.
1. Obliga a cumplir lo pactado
Acá no hay espacio para “me arrepentí”. Si una parte no cumple, la otra puede reclamar en la Justicia. ¿Ejemplo? El vendedor no quiere escriturar: podés iniciar un juicio para forzarlo (Art. 1031 CCyC). También podés pedir una indemnización por los daños causados. No es solo una promesa de palabra: es un contrato con todas las letras.
2. Habilita la posesión anticipada
Hay compradores que, boleto en mano, ya se mudan, alquilan o empiezan refacciones. ¿Está mal? No necesariamente. Si ambas partes lo acuerdan por escrito, se puede entregar la posesión anticipada. No sos dueño aún, pero sí tenés derecho a estar en el inmueble (Art. 1904 CCyC). Es clave que esto esté claro en el contrato, así evitás confusiones o conflictos.
3. Puede protegerte frente a terceros (pero con condiciones)
Este es un tema delicado. Supongamos que ya firmaste el boleto, pagaste parte del precio, y de repente... el inmueble es embargado, o el vendedor se declara en quiebra. ¿Qué pasa con vos?
Si cumplís los requisitos del art. 1170 del CCyC, podés hacer valer tu derecho:
● El boleto debe tener fecha cierta (por ejemplo, si fue protocolizado ante escribano).
● Tenés que haber pagado al menos el 25% del precio.
● El inmueble debe estar a nombre del vendedor, o se debe probar la cadena de transmisiones.
Además, aunque no es obligatorio, haber tomado posesión real o tener una anotación preventiva en el Registro (Art. 1017 inc. b CCyC) puede reforzar tu posición frente a terceros. No es garantía total, pero sí una muy buena defensa.
4. Es prueba en caso de conflicto
Si la relación entre partes se rompe -y a veces pasa-, el boleto es la base del reclamo. Tener un contrato con fecha cierta, bien redactado y respaldado por pagos registrados te da una ventaja enorme. Sirve para probar lo pactado, exigir lo incumplido y, llegado el caso, ir a juicio con algo sólido en mano.
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¿Es obligatorio firmar un boleto?
No. Nadie te obliga. Pero en la práctica, casi todas las operaciones inmobiliarias pasan por esta instancia. Es una forma de asegurarse mutuamente que el acuerdo va en serio, aunque todavía no estén dadas todas las condiciones para escriturar.
Además, te permite empezar a ordenar cosas: entregar una parte del dinero, fijar fechas, e incluso -si se pacta- tomar posesión.
¿Y si una de las partes no cumple?
Bueno... ahí se pudre todo. Si el incumplimiento es grave, podés:
● Exigir que se cumpla lo firmado (escrituración incluida).
● Resolver el contrato y reclamar daños y perjuicios (Art. 1083 y 1084 CCyC).
Y si hubo una seña, también importa cómo fue pactada. Si fue una seña confirmatoria (Art. 1059 CCyC), obliga a seguir adelante con la operación. Si fue penitencial (Art. 1060 CCyC), puede usarse para desistir, aunque con penalidad: el que se arrepiente pierde lo entregado, o devuelve el doble.
Por eso, no da lo mismo cómo se redacta.
Lo que el boleto no hace (aunque muchos crean que sí)
Hay muchos mitos dando vueltas. Vamos a aclararlos:
No te hace dueño: Ni cerca. El dueño sigue siendo el que figura en el Registro. Vos lo serás cuando escritures y lo inscribas (Art. 1892 CCyC).
No garantiza que esté libre de deudas: El inmueble puede tener hipotecas, embargos, deudas, expensas, etc. Pedí informes antes de firmar.
No te protege automáticamente: Para que tenga efectos frente a terceros, el boleto debe cumplir con requisitos formales (Art. 1170 CCyC). No alcanza con tenerlo guardado en un cajón.
No reemplaza al profesional: No es lo mismo bajar un modelo de internet que tener a alguien que revise cada coma. Un profesional puede evitarte un desastre.
Qué debe incluir un boleto bien hecho
Datos completos de las partes.
● Descripción detallada del inmueble.
● Precio total, forma de pago y plazos.
● Fecha de entrega de la posesión.
● Fecha estimada para la escritura.
● Estado del inmueble (si tiene deudas, ocupantes, etc.).
● Cláusulas sobre incumplimiento y penalidades.
● Condiciones especiales (como si se supedita a un crédito hipotecario).
Y si podés, que lo protocolice un escribano. Eso le da fecha cierta (Art. 1017 inc. c CCyC), que es oro si después hay lío.
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Antes de firmar: checklist para evitar dolores de cabeza
✅ Pedí un informe de dominio y otro de inhibiciones.
✅ No firmes sin asesorarte. Lo barato, a veces, sale carísimo.
✅ Chequeá bien fechas, plazos, penalidades.
✅ Si vas a tomar posesión, que quede por escrito.
✅ Protocolizá el boleto o asegurate de que tenga fecha cierta.
✅ Y no lo postergues: escriturá cuanto antes. Mientras no lo hagas, no sos dueño.
Conclusión: el boleto no es un simple paso intermedio
Es mucho más que eso. Es el comienzo formal de una compra que puede salir perfecta… o muy mal. El boleto te da derechos, sí. Pero también puede dejarte sin protección si no está bien hecho.
El Código Civil y Comercial -en artículos como el 1170, 1892, 1904, 1031, 1059 y 1060- establece los límites y las garantías. Lo importante es que no lo firmes a ciegas.
Consultá. Preguntá. Releé. Y hacelo con profesionales. Porque no estás firmando un papel cualquiera. Estás firmando, tal vez, el acuerdo más importante de tu vida.
Preguntas Frecuentes
1. ¿Firmar el boleto me convierte en propietario?
No. Solo sos dueño cuando firmás la escritura pública y la inscribís en el Registro (Art. 1892 CCyC).
2. ¿Qué hago si el vendedor se niega a escriturar?
Podés iniciar un juicio de escrituración forzada (Art. 1031 CCyC) si cumpliste con tu parte del acuerdo.
3. ¿Puedo mudarme solo con el boleto firmado?
Sí, si se pactó expresamente la posesión anticipada (Art. 1904 CCyC). No sos dueño, pero tenés derecho a usar el inmueble.
4. ¿Qué pasa si descubro una hipoteca o embargo luego de firmar?
En ese caso podés exigir la cancelación antes de escriturar o resolver el contrato si hubo ocultamiento relevante.
5. ¿Cómo me cubro ante una doble venta?
Protocolizá el boleto (fecha cierta), tomá posesión si lo pactaron, y si podés, solicitá una anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a través de un escribano (Art. 1017 inc. b CCyC).
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