Sanción confirmada: corredor inmobiliario penalizado por incumplir plazo de respuesta

El Tribunal avaló la sanción contra un corredor por no comunicar en tiempo y forma la aceptación de una reserva inmobiliaria

Sanción confirmada, corredor inmobiliario penalizado por incumplir plazo de respuesta - facundopolo.com

Un fallo reciente de la Cámara Contencioso Administrativa porteña confirmó la sanción impuesta a un corredor inmobiliario por no comunicar a tiempo la aceptación de una reserva. El caso expone la importancia de cumplir los plazos en operaciones ad referendum y de garantizar notificaciones fehacientes que resguarden los derechos de todas las partes.

El Tribunal advirtió sobre la necesidad de establecer acuerdos claros para evitar conflictos y proteger la función del corretaje profesional.

La Justicia respaldó la sanción del Colegio de Corredores Inmobiliarios

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires ratificó una resolución del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios porteño (CUCICBA), que sancionó a un profesional matriculado con una multa de dos mil dólares y la suspensión de su matrícula por tres meses.

El fallo revocó una sentencia de primera instancia que había anulado la medida disciplinaria aplicada por el Colegio. La controversia se originó en 2015, a partir de una denuncia presentada por una mujer que reservó un inmueble mediante una oferta ad referendum. La compradora entregó mil dólares con la condición de recibir una respuesta antes del 20 de marzo de ese año. Ante la falta de contestación dentro del plazo, desistió de la operación, optó por otro inmueble y exigió la devolución del dinero.

El incumplimiento del plazo derivó en conflicto

Diez días después del vencimiento, el 30 de marzo, el corredor inmobiliario envió una carta documento informando que la propietaria había aceptado la oferta e intimó a concretar la compraventa. Para entonces, la denunciante ya había decidido no avanzar con la operación y había iniciado gestiones sobre otra propiedad.

Frente a esta situación, el Tribunal de Ética consideró que el profesional no actuó con la diligencia debida, al no garantizar una notificación oportuna y fehaciente. En consecuencia, impuso la mencionada sanción.

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Falta de comunicación eficaz y pruebas insuficientes

La Cámara evaluó que, en el expediente, no constaban pruebas de que el corredor hubiese realizado gestiones concretas para comunicar la aceptación dentro del plazo acordado. No se acreditaron llamadas telefónicas ni correos electrónicos enviados a la compradora. Además, se cuestionó que el único respaldo ofrecido fuera un documento privado sin fecha cierta, lo que resultaba insuficiente como medio de prueba.

“El cumplimiento de los plazos convenidos y la claridad de los pactos resultan fundamentales para garantizar la seguridad jurídica en operaciones inmobiliarias”, advirtió el Tribunal.

Obligaciones del corredor inmobiliario en operaciones ad referéndum

El fallo destacó que, en contextos donde los compradores deben tomar decisiones rápidas por razones financieras o personales, la falta de precisión en los términos de la reserva puede derivar en conflictos. En este sentido, el Tribunal señaló que el profesional debió prever medidas claras: exigir la presencia de la ofertante al vencimiento del plazo o establecer una cláusula que dispusiera la entrega inmediata del dinero en caso de aceptación.

La omisión de esos recaudos y la falta de notificación en tiempo y forma fueron determinantes para confirmar la sanción.

“El carácter impreciso del acuerdo subordinó la operación a una buena sintonía entre las partes, lo que desnaturaliza la función esencial del corretaje”, concluyó el Tribunal.

Fallo