Sanci贸n confirmada: corredor inmobiliario penalizado por incumplir plazo de respuesta
El Tribunal aval贸 la sanci贸n contra un corredor por no comunicar en tiempo y forma la aceptaci贸n de una reserva inmobiliaria

Un fallo reciente de la C谩mara Contencioso Administrativa porte帽a confirm贸 la sanci贸n impuesta a un corredor inmobiliario por no comunicar a tiempo la aceptaci贸n de una reserva. El caso expone la importancia de cumplir los plazos en operaciones ad referendum y de garantizar notificaciones fehacientes que resguarden los derechos de todas las partes.
El Tribunal advirti贸 sobre la necesidad de establecer acuerdos claros para evitar conflictos y proteger la funci贸n del corretaje profesional.
La Justicia respald贸 la sanci贸n del Colegio de Corredores Inmobiliarios
La Sala III de la C谩mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires ratific贸 una resoluci贸n del Tribunal de 脡tica y Disciplina del Colegio 脷nico de Corredores Inmobiliarios porte帽o (CUCICBA), que sancion贸 a un profesional matriculado con una multa de dos mil d贸lares y la suspensi贸n de su matr铆cula por tres meses.
El fallo revoc贸 una sentencia de primera instancia que hab铆a anulado la medida disciplinaria aplicada por el Colegio. La controversia se origin贸 en 2015, a partir de una denuncia presentada por una mujer que reserv贸 un inmueble mediante una oferta ad referendum. La compradora entreg贸 mil d贸lares con la condici贸n de recibir una respuesta antes del 20 de marzo de ese a帽o. Ante la falta de contestaci贸n dentro del plazo, desisti贸 de la operaci贸n, opt贸 por otro inmueble y exigi贸 la devoluci贸n del dinero.
El incumplimiento del plazo deriv贸 en conflicto
Diez d铆as despu茅s del vencimiento, el 30 de marzo, el corredor inmobiliario envi贸 una carta documento informando que la propietaria hab铆a aceptado la oferta e intim贸 a concretar la compraventa. Para entonces, la denunciante ya hab铆a decidido no avanzar con la operaci贸n y hab铆a iniciado gestiones sobre otra propiedad.
Frente a esta situaci贸n, el Tribunal de 脡tica consider贸 que el profesional no actu贸 con la diligencia debida, al no garantizar una notificaci贸n oportuna y fehaciente. En consecuencia, impuso la mencionada sanci贸n.
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Falta de comunicaci贸n eficaz y pruebas insuficientes
La C谩mara evalu贸 que, en el expediente, no constaban pruebas de que el corredor hubiese realizado gestiones concretas para comunicar la aceptaci贸n dentro del plazo acordado. No se acreditaron llamadas telef贸nicas ni correos electr贸nicos enviados a la compradora. Adem谩s, se cuestion贸 que el 煤nico respaldo ofrecido fuera un documento privado sin fecha cierta, lo que resultaba insuficiente como medio de prueba.
“El cumplimiento de los plazos convenidos y la claridad de los pactos resultan fundamentales para garantizar la seguridad jur铆dica en operaciones inmobiliarias”, advirti贸 el Tribunal.
Obligaciones del corredor inmobiliario en operaciones ad refer茅ndum
El fallo destac贸 que, en contextos donde los compradores deben tomar decisiones r谩pidas por razones financieras o personales, la falta de precisi贸n en los t茅rminos de la reserva puede derivar en conflictos. En este sentido, el Tribunal se帽al贸 que el profesional debi贸 prever medidas claras: exigir la presencia de la ofertante al vencimiento del plazo o establecer una cl谩usula que dispusiera la entrega inmediata del dinero en caso de aceptaci贸n.
La omisi贸n de esos recaudos y la falta de notificaci贸n en tiempo y forma fueron determinantes para confirmar la sanci贸n.
“El car谩cter impreciso del acuerdo subordin贸 la operaci贸n a una buena sinton铆a entre las partes, lo que desnaturaliza la funci贸n esencial del corretaje”, concluy贸 el Tribunal.