Cuando terminás un contrato de alquiler, la entrega de llaves es clave. Te contamos quién debe recibirlas y qué hacer si nadie las acepta
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Terminó el contrato. La mudanza fue agotadora. Ya entregaste todo limpio, en condiciones. Te queda un último paso: devolver las llaves. Y acá es donde muchos se traban.
¿Puede recibirlas cualquier persona de la inmobiliaria? ¿Tiene que estar el corredor inmobiliario? ¿Y qué pasa si nadie quiere recibirlas? Te lo explicamos sin vueltas.
La entrega de llaves no es un trámite más
A simple vista, parece algo sencillo: un par de llaves, una persona que las recibe, listo. Pero la verdad es que ese momento define el cierre legal del contrato. Es la prueba de que devolviste la propiedad, y sin esa prueba, pueden seguir cobrándote alquiler, expensas o incluso acusarte de abandono indebido.
Sí, todo eso por unas llaves.
Por eso, no da lo mismo quién esté presente ni cómo se haga el acto de entrega. Ahí es donde entra en juego el rol del corredor inmobiliario.
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¿Quién puede recibir las llaves de forma válida?
Este punto no es opinable: la ley es clara. Si se trata de un acto vinculado a la actividad de corretaje (como lo es la entrega de llaves con verificación del estado del inmueble), tiene que estar presente el corredor matriculado. No alcanza con un asistente o alguien de la oficina.
¿Por qué tanta formalidad?
Porque no se trata solo de recibir un llavero. Muchas veces, en ese mismo momento:
● Se deja constancia del estado del inmueble.
● Se firma un acta con observaciones.
● Se discuten daños, deudas o diferencias.
Y para todo eso, se requiere la intervención de un profesional autorizado. Así lo dicen:
● El Código Civil y Comercial (art. 1350): el corretaje es personalísimo.
● La Ley 25.028: regula el ejercicio del corredor inmobiliario.
● La Ley Provincial 13.154 de Santa Fe (art.10, inc. 8): exige que el corredor esté presente.
● Las Leyes 24.240 y 22.802: protegen al consumidor frente a prácticas irregulares o informales.
En resumen: si el acto implica consecuencias jurídicas, tiene que estar el corredor. Nada de delegar lo esencial.
“Pero vino una chica de la inmobiliaria…”
Sí, pasa mucho. Un asistente va, abre la puerta, recibe las llaves y listo. El tema es que eso, legalmente, puede no tener validez. Si después hay un reclamo -por ejemplo, el locador dice que no recibió el inmueble o que había daños-, vas a necesitar probar que entregaste las llaves de forma correcta.
Y si no estuvo presente un corredor matriculado, todo puede complicarse.
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¿Y si el propietario no quiere recibir las llaves?
A veces ocurre: llamás, escribís, esperás... y nadie contesta. O directamente te dicen que no van a recibirlas por tal o cual motivo. ¿Qué hacés?
Acá la ley tiene una salida: la consignación judicial.
Este recurso te permite presentarte ante un juez, demostrar que querés devolver las llaves y depositarlas oficialmente. Es un proceso formal, pero no necesitás que el otro acepte. Con la constancia de la consignación, quedás liberado de tus obligaciones: ya no podés ser acusado de seguir ocupando el inmueble ni debés seguir pagando alquiler o expensas.
No es automático, pero es efectivo.
¿Por qué es tan importante que esté el corredor?
Más allá de la formalidad legal, la presencia del corredor inmobiliario protege a todos. Su firma y su palabra tienen peso legal. Aporta claridad, registra lo que pasó, media si hay conflictos y, sobre todo, da certezas.
Pensemos en esto: sería como querer cerrar una cuenta bancaria sin que te atienda alguien autorizado. Puede parecer exagerado, pero es lo mismo. Alquilar y devolver un inmueble es un acto jurídico. Y eso requiere responsabilidad profesional.
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¿Qué pasa si no hacés bien la entrega?
Si no entregás las llaves con las formas correctas, legalmente se puede interpretar que seguís en posesión del inmueble. Esto significa:
● El contrato sigue "vigente".
● Se puede exigir el pago de alquiler, expensas y servicios.
● Podés quedar en situación de incumplimiento.
Y todo eso por un detalle que, si no se resuelve bien, puede escalar muy rápido.
En resumen: no subestimés ese último paso
Es lógico que, después de todo lo que implica mudarse, la entrega de llaves parezca un mero trámite. Pero no lo es. Es el cierre legal del contrato, el paso que te libera de cualquier reclamo futuro. Y para que sea válido, tiene que estar bien hecho.
Acordate: si el contrato fue gestionado por una inmobiliaria, es el corredor matriculado quien tiene que estar presente. Si no quieren recibirlas, hacé la consignación judicial. Todo lo demás es arriesgarse sin necesidad.
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Preguntas frecuentes
1. ¿Puede un asistente de la inmobiliaria recibir las llaves?
No. Solo el corredor matriculado puede hacerlo en actos de corretaje como la devolución del inmueble. De lo contrario, el acto podría no ser válido.
2. ¿Qué pasa si el dueño o la inmobiliaria se niegan a recibirlas?
En ese caso, podés iniciar una consignación judicial. Es una herramienta legal para cerrar el contrato aunque la otra parte no colabore.
3. ¿Hace falta firmar algo al devolver las llaves?
Sí. Siempre conviene firmar un acta donde consten la fecha de entrega, el estado del inmueble y cualquier otra observación.
4. ¿Cuándo deja de correr el alquiler?
Desde el momento en que se entrega válidamente el inmueble, ya sea con acta firmada por el corredor o mediante consignación judicial.
5. ¿Qué riesgos corro si le entrego las llaves a cualquiera?
Si el acto no tiene validez legal, el contrato podría considerarse vigente, y te podrían reclamar alquileres, expensas y más.