¿Cerramientos ilegales? El detalle que puede quitarte el sueño (y la calma)

Cerrar el balcón sin permiso puede salirte caro: multas, peleas con vecinos y hasta perder la venta de tu departamento

¿Cerramientos ilegales El detalle legal que puede quitarte el sueño (y la calma) - facundopolo.com

Mirá, no sabés la cantidad de veces que escuché esa frase: “Total, es mi balcón, hago lo que quiero”. Y claro, yo sonrío, pero por dentro pienso: “Esto se va a descontrolar”.

Porque cerrar un balcón o una terraza no es solo cuestión de poner vidrios o aluminio. Es un tema legal, de convivencia y, te lo digo por experiencia, de plata también.

¿Qué es un cerramiento ilegal? (y por qué no es un capricho)

Un cerramiento ilegal es, básicamente, cuando cerrás algo -balcón, terraza, patio- sin permiso del municipio ni autorización del consorcio. Y ojo, que no importa si lo hiciste prolijo, con vidrios templados o con aluminio de primera. Para la ley es lo mismo: si no pediste autorización, está mal.

El art. 2043 del CCyC te dice qué es propio (tabiques internos, ventanas, revestimientos) y qué no. Eso sirve para entender dónde empieza tu libertad y dónde tenés que levantar la mano en la asamblea.


El consorcio, ese “dueño invisible” de tu balcón

¿Viste que a veces pensamos que el consorcio es una especie de barril sin fondo que solo aparece para cobrar expensas? Bueno, en este caso es algo así como el “dueño invisible” de la fachada. Según el art. 2044 del CCyC, el consorcio es una persona jurídica y decide en asamblea. ¿Qué significa? Que para poner un cerramiento no basta con tu voluntad. Tenés que convencer a tus vecinos.

Y acá te hablo como corredor que estuvo en cientos de asambleas: si no explicás bien tu proyecto, si no llevás un informe técnico, olvidate, te lo bajan. El art. 2058 dice que la asamblea tiene facultades para decidir estas cosas. Y para ciertas obras incluso necesitás unanimidad (art. 2061).

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Multas, demolición y problemas judiciales

Acá es donde empieza lo que nadie quiere escuchar. Cerraste sin permiso: ¿Qué puede pasar?

● Multa municipal, que puede ser salada.
● Orden de demolición. Sí, leíste bien: te hacen tirar abajo lo que construiste.
● Juicio iniciado por el consorcio o un vecino fastidioso (que siempre hay uno).

El art. 2069 del CCyC habilita al consorcio o a cualquier propietario afectado a accionar. Y el art. 2055  habla de los casos en que hay grave deterioro del edificio: ahí pueden incluso decidir la demolición o la reconstrucción. Además, la falta de uniformidad puede afectar la estética del edificio, desvalorizando propiedades y alterando la identidad arquitectónica de la zona. Suena extremo, pero pasa.

Y si quiero vender, ¿Qué pasa?

Este punto es clave. Porque el art. 2056 del CCyC obliga a que el reglamento de copropiedad describa las partes comunes y las limitaciones. Y si el plano dice “balcón abierto” y vos lo cerraste sin autorización, hay una incongruencia legal.

¿Qué opciones tiene el comprador? Tres, y ninguna es cómoda para vos:

● Negociar un descuento, porque sabe que hereda un problema.
● Exigir la regularización antes de firmar.
● Bajarse de la operación.

Así que antes de cerrar pensando en “revalorización”, pensalo dos veces.


¿Se puede regularizar un cerramiento ilegal?

La pregunta del millón. Sí, se puede, pero no siempre. El paso a paso es más o menos así:

1. Contratás un arquitecto que haga un informe.
2. Presentás planos en la municipalidad.
3. Pagás tasas y, muchas veces, la multa.
4. Lo llevás a la asamblea y rezás para que te lo aprueben (arts. 2058 y 2060 del CCyC).

Ojo: si el edificio es patrimonio histórico o la normativa municipal lo prohíbe, chau, no hay manera. Y ahí el art. 2055 te agarra del cuello, porque obliga a mantener la integridad del edificio.

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El tiempo juega en contra (prescripción y acciones)

Te lo digo así: si tu vecino cerró sin permiso, no duermas la siesta. Las acciones posesorias prescriben al año (art. 2564 del CCyC). Si esperás más, se complica. Claro, también hay plazos más largos para daños civiles, pero el más corto es el que más duele.

Ah, y algo más: si el administrador se hace el distraído y no convoca asamblea, el art. 2063 te da una herramienta buenísima: la asamblea judicial. Se pide al juez y listo, la convocan por la fuerza pero... no es gratis, todo trámite judicial tiene su costo.

Lo que dicen los jueces (según el caso)

Atenti, que no siempre el final es el mismo. Te cuento lo que vi en distintos fallos:

● Algunos jueces son tajantes: ordenan demoler el cerramiento sí o sí, porque consideran que rompe las normas o la seguridad del edificio.
● Otros son más intermedios: permiten que el cerramiento quede, pero exigen compensación al consorcio por los metros cuadrados extras.
● Y también están los flexibles: si no hay prueba de daño concreto, dejan el cerramiento sin sanción.

¿Mi consejo? No te confíes en la “suerte del juez”. Hoy te puede tocar el duro y mañana el permisivo. Mejor prevenir.


Consejos de especialistas

● Antes de cerrar nada, leé el reglamento y hablá con el administrador.
Llevá un informe técnico: cuando los vecinos ven un plano firmado por un arquitecto, se calman.
Documentá todo: actas, permisos, planos. Te salva si después querés vender.
● Y si ya cerraste sin permiso… bueno, no lo digas muy fuerte (aunque ya todos los hayan viso) y empezá a regularizar cuanto antes.

A fin de cuentas, un cerramiento bien hecho y aprobado suma valor. Uno ilegal, en cambio, es un dolor de cabeza asegurado.




Preguntas Frecuentes

1. ¿Puede el consorcio obligarme a sacar el cerramiento?

Sí. Si tocaste una parte común sin permiso, tienen base legal para exigírtelo (arts. 2069 y 2055 del CCyC).

2. ¿Qué mayoría se necesita para aprobar un cerramiento?

En general, mayoría absoluta (art. 2060 del CCyC). Pero si es una modificación fuerte, puede pedir unanimidad (art. 2061).

3. ¿Se puede vender un departamento con cerramiento ilegal?

Se puede, pero el comprador puede exigir la regularización o una rebaja (art. 2056 del CCyC).

4. ¿Puedo regularizar el cerramiento después de hecho?

Sí, si la municipalidad y la asamblea lo permiten. Pero hay casos donde es imposible (arts. 2058 y 2055 del CCyC).

5. ¿Qué pasa si dejo pasar el tiempo y no hago nada?

Las acciones posesorias prescriben al año (art. 2564 del CCyC). Después, la cosa se complica.