¿Es justo exigir un garante? El obstáculo que enfrentan miles de inquilinos
La normativa vigente no exige un garante fÃsico para firmar un contrato de alquiler, aunque los propietarios suelen solicitarlo como respaldo

Firmar un contrato de alquiler no exige, por ley, la presentación de un garante fÃsico. Sin embargo, en la práctica, sigue siendo una de las condiciones más comunes solicitadas por los propietarios.
Qué tipos de garantÃas existen, cómo funcionan y qué posibilidades tiene hoy un inquilino para acceder a una vivienda sin depender exclusivamente de terceros.
GarantÃas ¿Qué cambió con la derogación de la Ley de Alquileres?
Desde la derogación de la Ley de Alquileres el 29 de diciembre de 2023, los contratos de locación se rigen exclusivamente por el acuerdo entre las partes. Esto incluye la elección de las garantÃas, que antes debÃa ajustarse a determinadas opciones preestablecidas.
Con el cambio normativo, se amplió la flexibilidad: ya no es obligatorio proponer garantÃas fÃsicas o de una tipologÃa especÃfica, y las condiciones quedan a criterio del propietario y el inquilino.
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¿Qué función cumplen las garantÃas?
Las garantÃas son herramientas legales que permiten al propietario asegurarse de que el inquilino cumplirá con el pago del alquiler. Funcionan como respaldo ante posibles incumplimientos. En caso de mora, un tercero -ya sea una persona, entidad bancaria o aseguradora- se hace responsable de la deuda, protegiendo asà al locador de pérdidas económicas.
Tipos de garantÃas disponibles en el mercado
Aunque la ley no impone un tipo especÃfico de garantÃa, en la práctica los propietarios suelen exigir alguna forma de respaldo. Las opciones vigentes son variadas:
• GarantÃa propietaria
Es la forma más tradicional. Consiste en que un tercero se constituya como fiador, ofreciendo un inmueble de su propiedad como respaldo. La propiedad debe estar libre de embargos y restricciones. Este método es valorado por su solidez patrimonial.
• GarantÃa de ingresos
En este caso, el garante respalda el contrato con sus ingresos, generalmente demostrados mediante recibos de sueldo. Si bien es una opción válida, en caso de ejecución judicial, solo puede embargarse un porcentaje de los haberes.
• Seguro de caución o garantÃa bancaria
Cuando no se dispone de un garante fÃsico, es posible contratar una garantÃa a través de aseguradoras o entidades financieras. Funcionan de forma similar a un seguro, y protegen al propietario ante impagos. Para el inquilino, representa una solución accesible sin depender de terceros con propiedades.
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¿Es válido alquilar sin ninguna garantÃa?
Según explica Mariano Esper, abogado especializado en derecho inmobiliario, no es ilegal firmar un contrato sin garantÃa. "Es totalmente válido, ya sea antes o después del DNU 70/2023; no son exigencias legales, sino de la práctica", afirma.
No obstante, en la mayorÃa de los casos, los propietarios continúan exigiendo algún tipo de respaldo como medida preventiva.
¿Quién responde en caso de deuda?
Más allá de la existencia de un garante, el inquilino siempre responde con su patrimonio ante cualquier deuda generada por el incumplimiento del contrato. El garante, en cambio, actúa como un segundo responsable ante la falta de pago, brindando al propietario mayor seguridad jurÃdica.