¿Es justo exigir un garante? El obstáculo que enfrentan miles de inquilinos

La normativa vigente no exige un garante físico para firmar un contrato de alquiler, aunque los propietarios suelen solicitarlo como respaldo

Llaves ajenas. Es obligatorio presentar un garante físico para alquilar - facundopolo.com

Firmar un contrato de alquiler no exige, por ley, la presentación de un garante físico. Sin embargo, en la práctica, sigue siendo una de las condiciones más comunes solicitadas por los propietarios. 

Qué tipos de garantías existen, cómo funcionan y qué posibilidades tiene hoy un inquilino para acceder a una vivienda sin depender exclusivamente de terceros.

Garantías ¿Qué cambió con la derogación de la Ley de Alquileres?

Desde la derogación de la Ley de Alquileres el 29 de diciembre de 2023, los contratos de locación se rigen exclusivamente por el acuerdo entre las partes. Esto incluye la elección de las garantías, que antes debía ajustarse a determinadas opciones preestablecidas.

Con el cambio normativo, se amplió la flexibilidad: ya no es obligatorio proponer garantías físicas o de una tipología específica, y las condiciones quedan a criterio del propietario y el inquilino.

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¿Qué función cumplen las garantías?

Las garantías son herramientas legales que permiten al propietario asegurarse de que el inquilino cumplirá con el pago del alquiler. Funcionan como respaldo ante posibles incumplimientos. En caso de mora, un tercero -ya sea una persona, entidad bancaria o aseguradora- se hace responsable de la deuda, protegiendo así al locador de pérdidas económicas.

Tipos de garantías disponibles en el mercado

Aunque la ley no impone un tipo específico de garantía, en la práctica los propietarios suelen exigir alguna forma de respaldo. Las opciones vigentes son variadas:

• Garantía propietaria

Es la forma más tradicional. Consiste en que un tercero se constituya como fiador, ofreciendo un inmueble de su propiedad como respaldo. La propiedad debe estar libre de embargos y restricciones. Este método es valorado por su solidez patrimonial.

• Garantía de ingresos

En este caso, el garante respalda el contrato con sus ingresos, generalmente demostrados mediante recibos de sueldo. Si bien es una opción válida, en caso de ejecución judicial, solo puede embargarse un porcentaje de los haberes.

• Seguro de caución o garantía bancaria

Cuando no se dispone de un garante físico, es posible contratar una garantía a través de aseguradoras o entidades financieras. Funcionan de forma similar a un seguro, y protegen al propietario ante impagos. Para el inquilino, representa una solución accesible sin depender de terceros con propiedades.

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¿Es válido alquilar sin ninguna garantía?

Según explica Mariano Esper, abogado especializado en derecho inmobiliario, no es ilegal firmar un contrato sin garantía. "Es totalmente válido, ya sea antes o después del DNU 70/2023; no son exigencias legales, sino de la práctica", afirma.

No obstante, en la mayoría de los casos, los propietarios continúan exigiendo algún tipo de respaldo como medida preventiva.

¿Quién responde en caso de deuda?

Más allá de la existencia de un garante, el inquilino siempre responde con su patrimonio ante cualquier deuda generada por el incumplimiento del contrato. El garante, en cambio, actúa como un segundo responsable ante la falta de pago, brindando al propietario mayor seguridad jurídica.