“Las profesiones no se delegan. Se ejercen por profesionales matriculados”

La Justicia bonaerense rechazó la demanda de una corredora por por cobro de honorarios al comprobar que delegó tareas en personas no habilitadas legalmente

Las profesiones no se delegan. Se ejercen por profesionales matriculados - facundopolo.com

Un reciente fallo judicial en la provincia de Buenos Aires refuerza los límites legales del ejercicio profesional del corretaje inmobiliario. La Cámara Civil y Comercial rechazó la demanda de una corredora que pretendía cobrar comisión por una operación gestionada por personas no habilitadas, marcando así un precedente clave en defensa de la matrícula profesional y contra las prácticas de tercerización irregular.

Rechazo judicial por delegar funciones sin habilitación legal

La Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires confirmó el rechazo a una demanda iniciada por Gilda Flora Clauso, corredora pública inmobiliaria, quien reclamaba el cobro de una comisión por una operación de compraventa en el barrio cerrado Rumencó, ubicado en Mar del Plata.

Según el fallo, Clauso no pudo demostrar haber participado personalmente en la operación, y quedó probado que delegó funciones esenciales del corretaje en personas sin matrícula habilitante. Esta práctica, según los magistrados, constituye una infracción a la Ley 10.973, que regula la actividad de los corredores públicos en la provincia.

Intermediación ejercida por personas no habilitadas

Los jueces Ricardo Monterisi y Alfredo Méndez concluyeron que quienes llevaron adelante la intermediación fueron Marcelo Campos y Carla Tarana, identificados como “agentes inmobiliarios”. Sin embargo, ambos carecen de autorización legal para ejercer el corretaje.

El fallo remarca que Clauso no logró explicar con claridad qué tareas realizó en la operación. Incluso, durante su declaración, negó haber efectuado los estudios técnicos y documentales que inicialmente había afirmado haber realizado. En cambio, los testimonios de Campos y Tarana fueron considerados clave: fueron ellos quienes gestionaron las visitas, tasaciones y contacto con potenciales compradores.

Advertencia judicial por tercerización indebida

La sentencia también hace foco en el modo de operar de Clauso, al señalar que permitió una “tercerización” indebida de su matrícula. Según el tribunal, esta modalidad configura un fraude a la ley y representa una violación directa de la normativa vigente.

“El corretaje no puede reducirse a una firma en los papeles o tareas de márquetin”, advierte el fallo. Además, se subraya que solo están habilitadas para percibir comisión aquellas personas que intervienen de manera directa y cuentan con matrícula profesional válida.

Por estos motivos, la Cámara resolvió rechazar el recurso de apelación presentado por Clauso, confirmar la sentencia de primera instancia y ordenar que se haga cargo de las costas del proceso judicial.

Un precedente clave para la actividad profesional

Este fallo se suma a una serie de decisiones judiciales que buscan delimitar con precisión el ejercicio del corretaje inmobiliario. En un contexto donde proliferan modelos de negocios que promueven estructuras de trabajo desreguladas, la Justicia reafirma la necesidad de preservar el control estatal sobre las matrículas habilitantes.

En particular, se pone el foco en la figura de “agente” o “asesor inmobiliario”, utilizada frecuentemente por redes comerciales que operan sin ajustarse al marco legal establecido.

El Colegio de Martilleros celebró el fallo

Tras conocerse la sentencia, el Consejo Directivo del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial Mar del Plata emitió un comunicado manifestando su conformidad con la resolución.

Desde la entidad destacaron que el fallo sienta un precedente firme en defensa del ejercicio ético y legal de la profesión, e insistieron en que el corretaje es una actividad que no puede delegarse ni franquiciarse. “Las profesiones no se delegan. Se ejercen por profesionales matriculados”, subrayaron.


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