¿Terminaste el alquiler? El dueño no quiso recibir las llaves… y le salió caro

Cuando el contrato termina, devolver las llaves debería ser simple. Pero no siempre lo es. Un fallo reciente aclaró qué pasa si el locador se niega

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Cuando un contrato de alquiler llega a su fin, lo lógico sería que el inquilino entregue las llaves y ambas partes sigan su camino. Pero a veces no es tan sencillo. Un fallo reciente dejó un mensaje firme: el locador no puede condicionar ni rechazar la devolución del inmueble.

Te contamos qué resolvió la Justicia y por qué esta decisión puede cambiar la forma en que se manejan muchos conflictos entre inquilinos y propietarios.

El contrato se venció, el inquilino quiso irse... pero el dueño no aceptó las llaves

Imaginá esto: el contrato de alquiler terminó, las valijas están hechas y el inquilino se acerca para devolver las llaves. Pero el dueño, lejos de agradecer, dice “no las recibo”. ¿Qué se hace en una situación así?

Eso le pasó al Banco de la Nación Argentina (BNA), que tras finalizar el alquiler de un inmueble en Entre Ríos, intentó formalizar la devolución. El locador se opuso, argumentando que la propiedad no estaba como al principio. Así, el caso llegó a la Justicia.

Y lo que resolvió la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná fue claro: una vez que el contrato se termina, el locador no puede negarse a recibir las llaves. Incluso si piensa que el inquilino no cumplió con todo lo pactado.

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¿Qué hizo el banco y por qué el conflicto escaló?

El BNA, apenas vencido el contrato, intentó devolver las llaves por la vía normal. Pero, al no lograrlo, no se quedó de brazos cruzados: presentó una acción judicial de consignación de llaves. Es decir, una herramienta legal para decir “yo cumplí con mi parte, acá están las llaves”, aunque el otro se resista a recibirlas.

Del otro lado, el locador no solo rechazó ese mecanismo, sino que dejó en claro que pensaba iniciar un juicio por daños y perjuicios. Alegaba que el inmueble no fue entregado en condiciones y que, por ende, el banco seguía en falta.

A pesar de eso, el juez de primera instancia falló a favor del banco. Y cuando el locador apeló, la Cámara confirmó la decisión.

Lo que dijo el propietario… y por qué no convenció a los jueces

El locador no se guardó nada. Dijo que devolver las llaves no basta: hay que entregar el inmueble “como se recibió”. Que no podía considerarse válida una consignación si la propiedad tenía deterioros. También cuestionó la fecha desde la cual se daba por terminada la obligación de seguir pagando alquileres.

Incluso señaló que el artículo 1222 del Código Civil y Comercial (CCyC) -el que regula específicamente estos casos- ya no estaba vigente, porque había sido derogado por el Decreto 70/2023.

Y algo más: aseguró que el banco, por ser una parte “poderosa” en el contrato, no podía ampararse en ciertas normas pensadas para proteger al más débil.

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Qué respondió la Justicia: cuando no hay voluntad, hay ley

Los jueces Cintia Gómez y Mateo Busaniche fueron contundentes. Explicaron que la ley sigue marcando el camino, y que los artículos 1210 y 1222 del Código Civil y Comercial aún eran aplicables, ya que estaban vigentes cuando se firmó el contrato.

¿La clave? El locador no puede usar el “estado del inmueble” como excusa para bloquear la devolución de las llaves. Si hay algo que reclamar -un daño, una reparación no hecha- puede hacerlo, sí, pero en otro proceso.

“No se puede condicionar la restitución del inmueble”, dijeron los jueces. Lo contrario sería una trampa: forzar al inquilino a seguir pagando alquileres o gastos simplemente porque el dueño no quiere recibir las llaves.

¿Y desde cuándo deja de correr el alquiler?

Acá viene un dato importante. Según el artículo 1222, una vez que el inquilino notifica de forma fehaciente su voluntad de devolver las llaves, y luego realiza la consignación judicial dentro de los 10 días hábiles, ya no debe seguir pagando alquiler ni ninguna otra obligación accesoria.

En este caso, el banco notificó al locador con un acta notarial el 28 de septiembre de 2023. Y la demanda fue presentada dentro del plazo legal. Por eso, el tribunal consideró esa fecha como el corte válido: desde entonces, el banco ya no debía seguir pagando nada.

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Una respuesta clara para situaciones tensas

La verdad es que estos conflictos no son raros. A veces, detrás de la devolución de llaves hay tensiones, reclamos cruzados, o directamente una pelea por quién “tiene razón”. Este fallo ayuda a poner un poco de orden.

La Justicia dejó en claro que no se puede atar la entrega del inmueble a otras discusiones. Si el contrato terminó y el inquilino quiere devolver las llaves, tiene el derecho de hacerlo, con o sin la aceptación del dueño.

El propietario, si considera que hay daños o deudas, tiene todos los canales legales para reclamar. Pero no puede impedir la restitución como forma de presión o castigo.

Fallo