¿Tenés ingresos por alquileres? Podrías estar alcanzado por un impuesto sin saberlo

Los ingresos por alquileres pueden estar gravados según el monto anual y las deducciones aplicables. Cuándo aplica y cómo declararlo

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Los ingresos por alquileres de inmuebles pueden quedar alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, dependiendo del monto neto anual, las deducciones admitidas y la condición fiscal del propietario.

Cuáles son los criterios para determinar si corresponde tributar, cómo declarar los ingresos según el tipo de contribuyente, y qué beneficios fiscales se aplican para propietarios e inquilinos, en el marco de la normativa argentina vigente.

¿Cuándo los alquileres pagan Impuesto a las Ganancias?

En Argentina, los propietarios que perciben ingresos por el alquiler de inmuebles deben evaluar si están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. Este tributo no se aplica automáticamente a todos, sino que depende de los ingresos netos anuales y de determinadas deducciones permitidas por la ley.

Para el período fiscal actual, la ganancia neta anual que obliga a tributar debe superar los $3.916.268,37, cifra que será ajustada en el segundo semestre del año conforme a la inflación.

Cómo calcular si corresponde tributar

El tributarista Sebastián Domínguez explicó que no basta con considerar el ingreso bruto por alquileres. Es necesario descontar gastos deducibles, entre ellos:

  • Honorarios de la inmobiliaria.
  • Impuestos.
  • Costos de mantenimiento.
  • Amortización del inmueble.
  • Otros gastos relacionados directamente con el alquiler.

Además, deben considerarse otras fuentes de ingresos del propietario, ya que estas inciden en el monto total sobre el cual se determina si corresponde el pago del impuesto.

Qué ocurre con los monotributistas

Los monotributistas que perciben ingresos por alquileres no pagan el Impuesto a las Ganancias por esos conceptos, ya que están sujetos a un régimen simplificado. Sin embargo, deben cumplir con los límites y condiciones que establece la normativa vigente para cada categoría del monotributo.

Deducciones generales y cargas familiares

El impuesto contempla deducciones generales, como:

  • Gastos en medicina prepaga.
  • Servicio doméstico registrado.
  • Cargas de familia.

Si el contribuyente no tiene deducciones ni familiares a cargo, se aplica una deducción mínima que, ajustada para el segundo semestre, ronda los $3.096.000 anuales, según estimaciones del especialista.

Beneficios fiscales para propietarios e inquilinos

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece que:

  • Los propietarios pueden deducir hasta el 10% del ingreso por alquileres.
  • Los inquilinos, hasta un 40%, siempre que cuenten con la documentación respaldatoria y que el contrato esté debidamente declarado.

Para que el inquilino acceda al beneficio, no debe ser titular de una propiedad y debe contar con comprobantes válidos emitidos por el propietario, quien debe estar inscripto en ARCA.

Cómo informar los datos del alquiler

La forma de declarar los alquileres ante ARCA varía según el tipo de contribuyente:

• Jubilados y trabajadores en relación de dependencia

Deben ingresar con clave fiscal al servicio SiRADIG-Trabajador, donde deben informar los datos del alquiler y adjuntar, por única vez, el contrato en formato PDF, indicando los años que abarca. También es obligatorio cargar los comprobantes de pago mensuales. Quienes no tengan habilitado este servicio pueden gestionarlo mediante el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.

• Autónomos

En el caso de los contribuyentes autónomos, la información sobre los alquileres debe incluirse en la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, a través del aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales.

Mínimo no imponible y tratamiento de otros ingresos

El mínimo no imponible se actualiza dos veces al año, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC). La evolución de este valor dependerá de la inflación registrada durante el primer semestre.

En el caso de ingresos adicionales, Domínguez aclaró que los intereses generados por plazos fijos en pesos y por títulos públicos están exentos del impuesto. No ocurre lo mismo con inversiones en el exterior, que pueden estar alcanzadas por alícuotas que varían entre 5% y 35% según el tipo de renta.