Un fallo histórico en Mar del Plata prohíbe que franquicias usen “agentes inmobiliarios” sin matrícula habilitante. El impacto podría ser nacional

Una sentencia inédita de la Justicia bonaerense sacudió el mercado inmobiliario: declaró ilegal el accionar de franquicias que operan con personal no matriculado. El caso, originado en Mar del Plata, apunta directamente a estructuras como Remax y podría marcar un punto de inflexión en todo el país. Qué dice el fallo, qué cambia a partir de ahora y cómo reaccionó el Colegio de Martilleros.
Caso Remax: el fallo que puede cambiar las reglas del juego
Una martillera pública abrió una oficina de Remax en Mar del Plata y contrató personas sin matrícula para vender propiedades. Luego de una operación, reclamó honorarios. Pero la Justicia fue tajante: quienes ofrecieron la casa no estaban habilitados legalmente.
Así lo resolvió la Cámara Civil y Comercial N°13 de Mar del Plata, que consideró que la actividad desarrollada por esa franquicia violaba la Ley 10.973, que regula el corretaje en la provincia.
El nombre de fantasía de la oficina era Remax Arena. Para la Justicia, usaba un “título capcioso” al llamar “agentes inmobiliarios” a personas que no contaban ni con matrícula ni con formación profesional adecuada.
“Agente inmobiliario”: una figura ilegal en territorio bonaerense
El fallo pone el foco en un tema clave: el uso del término “agente inmobiliario” como forma de eludir la ley. La sentencia afirma que esta figura es un “fraude jurídico” y que promueve prácticas expresamente prohibidas.
Solo pueden cobrar comisiones quienes tengan título universitario y matrícula vigente en un colegio profesional, y siempre que intervengan directamente en la operación. Así lo establece el artículo 53 de la Ley 10.973, citado expresamente por el tribunal.
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El Colegio de Martilleros celebra y se prepara para avanzar
Guillermo Saucedo, presidente del Colegio de Martilleros de La Plata, aseguró que esta sentencia representa un “antes y un después” para la profesión. “Va a sentar jurisprudencia nacional. Es el principio del fin para las prácticas irregulares”, declaró.
Según explicó, los martilleros sí pueden contar con asistentes, pero su tarea debe ser operativa y muy limitada. “El corazón de la operación, la intermediación, solo puede realizarla un corredor matriculado”, remarcó.
¿Qué cambia con este fallo?
A partir de esta decisión, queda claro que en la Provincia de Buenos Aires no podrán ejercer como corredores quienes no tengan título universitario y matrícula vigente. Las franquicias que utilicen personal sin habilitación ya no podrán ofrecer inmuebles ni participar en tareas como tasaciones, estudios de título o pedidos de informes.
Desde el sector inmobiliario anticipan que el fallo será clave para impulsar nuevas acciones legales y reforzar el cumplimiento de la normativa en otros distritos.
Impacto nacional: una nueva etapa en el corretaje argentino
Mientras la resolución comienza a replicarse en medios especializados, abogados y martilleros coinciden en que se abre una nueva etapa: con reglas más claras, respaldo legal y menos margen para la informalidad.
El mensaje es contundente: sin matrícula, no hay corretaje.