La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó el rechazo del amparo presentado por el Fideicomiso Damfield Funes contra las decisiones provinciales que paralizaron el emprendimiento inmobiliario en Funes y revocaron sus autorizaciones hídricas. La resolución no cierra la controversia de fondo: el tribunal consideró que hacen falta un proceso judicial más amplio y pruebas técnicas específicas.
Qué resolvió la Cámara y qué quedó pendiente
La Sala III entendió que la complejidad del conflicto supera las posibilidades de una acción de amparo, un procedimiento excepcional y abreviado. Para analizar las cuestiones planteadas, consideró necesario producir pruebas y pericias en un proceso que permita un examen más amplio.
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Entre los aspectos técnicos mencionados figuran el balance hídrico, las cotas de drenaje y la incidencia del emprendimiento sobre el sistema de la presa retardadora del arroyo Ludueña. La Cámara señaló que esas cuestiones requieren una evaluación pericial específica.
El tribunal también se refirió al relevamiento topográfico presentado por los desarrolladores. Sus resultados son controvertidos por la Provincia y, según los fundamentos difundidos, su interpretación requiere un análisis técnico que no puede realizarse dentro de las limitaciones probatorias del amparo.
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El antecedente de la clausura y el fallo de primera instancia
El conflicto por la paralización de las obras se inició en 2024. Ese año, el Gobierno de Santa Fe dispuso medidas que frenaron el emprendimiento y posteriormente revocó certificados hídricos que habían sido otorgados en 2021, 2022 y 2023. La Provincia sostuvo que esos certificados no habilitaban por sí solos el inicio de las obras de urbanización.
En diciembre de 2025, la jueza Susana Gueiler rechazó el amparo en primera instancia. Según la sentencia reseñada públicamente, la magistrada consideró que el emprendimiento no contaba con la autorización ambiental indispensable para avanzar con los trabajos y descartó que la paralización dispuesta por el Ejecutivo fuera arbitraria.
En febrero de 2026, el fideicomiso apeló esa sentencia y solicitó su nulidad. La Cámara confirmó luego el rechazo del amparo. Esa decisión mantiene el resultado adverso para los desarrolladores en esa vía judicial, pero no equivale a una evaluación pericial integral de todas las cuestiones hídricas discutidas.
La controversia administrativa tiene otro expediente
En paralelo, Davik SA, en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso Damfield Funes, presentó en mayo de 2026 una demanda contra la Provincia en el fuero contencioso-administrativo. El planteo cuestiona decisiones provinciales relacionadas con el cierre del expediente administrativo del emprendimiento.
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Según la cobertura de esa presentación, la empresa pidió que se declarara la nulidad por ilegitimidad de los decretos provinciales 183/2026 y 3388/2025. Ese reclamo constituye un frente distinto del amparo rechazado por la Cámara Civil y Comercial.
La discusión administrativa apunta a la legalidad de los actos provinciales y sus antecedentes. La resolución sobre el amparo no debe confundirse con una decisión definitiva sobre ese planteo ni con una conclusión técnica integral sobre el impacto hídrico de Damfield.
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La intimación para restituir los terrenos también está cuestionada
La Fiscalía de Estado provincial intimó a restituir las condiciones originales de los terrenos intervenidos. Los desarrolladores cuestionaron la medida y sostuvieron que el funcionario que la impulsó carecía de competencia ambiental e hidráulica. Ese argumento corresponde a la posición del fideicomiso, no a una conclusión establecida por la Cámara.
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Los responsables del emprendimiento también objetaron que la intimación no precisara los daños que se pretende remediar ni los trabajos necesarios. Además, señalaron que en abril de 2024 se había otorgado una autorización para el movimiento y la extracción de suelos, antecedente que, según su planteo, no fue debidamente considerado.
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La existencia de esa autorización y las objeciones a la intimación forman parte de la discusión entre los desarrolladores y la Provincia. La información disponible no permite presentarlas como cuestiones resueltas por el fallo que confirmó el rechazo del amparo.
Por ahora, las obras continúan paralizadas y el conflicto conserva dos dimensiones diferenciadas: el resultado adverso del amparo y la discusión sobre las decisiones administrativas provinciales. El alcance de las objeciones hídricas requiere el análisis técnico que la Cámara consideró necesario.